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Acapulco: Semar se dio concesión de medio siglo, dos meses antes de Otis

Con la firma del titular Rafael Ojeda, la Secretaría de Marina (Semar) autorizó la concesión para la administración portuaria integral del Recinto Portuario y Zona Federal Marítima a su propia empresa. Dos meses antes de que el huracán Otis golpeara el puerto de Acapulco.

11 / 16 / 23

EMEEQUIS.– Con una mano autorizó la concesión y con la otra la recibió. Dos meses antes de que el huracán Otis golpeara el puerto de Acapulco, la Secretaría de Marina (Semar) autorizó la concesión para la administración portuaria integral del Recinto Portuario y Zona Federal Marítima a su propia empresa.

La autorización fue otorgada el 30 de agosto, bajo rúbrica del titular de Semar, Rafael Ojeda Durán, con una vigencia de 50 años, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre, 12 días antes de que el tifón devastara el puerto turístico.

Acapulco tenía la única administración totalmente privada de los puertos del país  ―que estaba en manos de TMM y SSA Marine―, pues en el resto están formadas por autoridades federales, locales y con participación de particulares.

El decreto presidencial del 2 de diciembre de 2020 transfirió las atribuciones que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tenía en materia portuaria a la Semar, entre otras, “otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios”. 

Las administraciones portuarias quedaron también en manos de Semar. Así que en noviembre de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió una “Resolución mediante la cual se autoriza la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., agrupada al sector coordinado por la Secretaría de Marina”. 

La empresa se protocolizó el 12 de enero de este año, aunque, de acuerdo con los registros notariales respectivos, consultados por EMEEQUIS, tiene como únicos socios a dos entidades públicas: la propia Semar y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), por lo que es una paraestatal en toda regla. 

La creación de la empresa y la concesión vinieron a formalizar el control del puerto que de facto había tomado la Semar desde finales de 2022, aunque la transición no ha sido de lo más productiva. 

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De acuerdo con el Informe Estadístico Mensual de Movimiento de Carga, Buques y Pasajeros de septiembre de 2023, elaborado por la Semar, el movimiento de carga cayó un 33.8% respecto del mismo mes de 2022; la recepción de buques se contrajo 31.4%, y el tráfico de cruceros retrocedió ¡351.5%!

La concesión responsabiliza a la empresa de la “seguridad de las obras e instalaciones, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes” en las instalaciones y zonas objeto de dicha autorización, así como de la contratación de aseguramientos.

Así, se amplía la responsabilidad de Semar en la administración de la crisis derivada de las afectaciones por Otis, pues la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiere, en materia de prevención y atención en caso de siniestros como los huracanes, “participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre”.

Y, sobre todo, “ vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar”.

Publicación en el DOF. 

LA EMPRESA Y LAS GANANCIAS DE SEMAR

La creación de Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. se protocolizó el 12 de enero de este año. Se propuso como objeto “la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Acapulco, Guerrero, así como la administración y explotación comercial, por cuenta propia o de terceros, de los bienes inmuebles que integren su zona de desarrollo”.

El capital social se fijó en 500 mil pesos. Los socios accionistas, como se mencionó en líneas precedentes, son Semar y Banobras, la primera con 499 mil 900 pesos de inversión, la segunda, con 100.

Se definió una administración unipersonal, que quedó en manos del vicealmirante Raymundo Sánchez López.

La concesión, por su parte, estableció una garantía de cumplimiento de 1 millón 36 mil pesos, equivalente a seis meses de la contraprestación que la paraestatal portuaria deberá pagar a Semar. Es decir, la empresa pagará mensualmente 172 mil 778.66 pesos.

Hasta 2018, de acuerdo con los criterios autorizados por la SHCP de ese año, publicados en el Diarios Oficial de la Federación, la Administración Portuaria Integral de Acapulco S.A. de C.V. pagaba mensualmente 487 mil 601 pesos con 7 centavos.

La concesión establece que la empresa “deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las obras e instalaciones, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes”; de igual forma, medidas preventivas como “instalar por su cuenta servicios de vigilancia”, y “contar con un programa para casos de siniestros o emergencias de las áreas concesionadas”.

Los socios.

RESPONSABILIDAD DE SEMAR EN PREVENCIÓN

De acuerdo con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la autoridad marítima nacional es ejercida por el Poder Ejecutivo a través de la Semar, “para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria”.

En su artículo 37 establece: “Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la secretaría podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general”.

La Ley de Puertos, por su parte, reitera en su artículo 13  la misma atribución preventiva, con transcripción literal.

Además designa a la Semar como “la autoridad en materia de protección marítima y portuaria”, la cual define como “el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, a bordo de las misma”. 

En el Artículo 17, el mismo ordenamiento establece que “en cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, a la que le corresponderá las funciones que le otorga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos”.

Dichas instancias dependen de la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.

Volviendo a la Ley de Puertos, dicha reglamentación prevé el funcionamiento de un Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) en todos los puertos de navegación de altura, es decir, con tráfico nacional e internacional intensivo. 

De acuerdo con su reglamento, el CUMAR tiene la función de “garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, la administración, operación y servicios portuarios y las actividades marítimas, así como atender eficazmente los incidentes marítimos y portuarios”. Se integra con el mando naval de cada jurisdicción, el capitán del puerto, tres representantes de Semar, y un secretariado técnico.

Dicho órgano, “con el objeto de proteger las actividades marítimas y portuarias, así como prevenir la ocurrencia de eventos de cualquier naturaleza que afecten la Protección Marítima y Portuaria, podrá requerir a la autoridad marítima competente el establecimiento, en las aguas interiores del puerto, de una zona restringida a la navegación interior en el Puerto, conforme al artículo 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos por tiempo limitado y cuando sea probable o inminente un suceso que afecte la Protección Marítima y Portuaria”. 

Además, entre sus funciones está el cotidiano análisis de “las amenazas y riesgos a las que podría estar expuesta la infraestructura marítima y portuaria y otros bienes que se considere indispensable proteger”, y tiene la función de “determinar, seleccionar y establecer prioridades para la implementación de medidas preventivas”, así como “procedimientos para la operación de dichas medidas”. 

Y, en suma, “la organización en general de la seguridad y protección del puerto”. Además, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal indica, en la fracción XXI del Artículo 30, que a la Semar corresponde “participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre”.

Hasta ahora no existe evidencia de que Semar o su empresa concesionaria en el puerto de Acapulco haya dado aviso preventivo sobre el impacto del huracán Otis, el 24 de octubre.

@estedavid

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