EMEEQUIS.– La Suprema Corte avaló por mayoría de 8 votos que el Senado está en omisión, al tardar más de un año en nombrar a los comisionados faltantes para que el INAI sesione de forma completa con siete integrantes, por lo que ordenó que se cubran las vacantes en este periodo de sesiones que culmina en diciembre.
Sobre los efectos de la votación, se discutió sobre los distintos verbos para hacerle saber al Senado que tiene que nombrar a los comisionados faltantes durante el actual periodo de sesiones. Las opciones eran “conminar”, “exhortar” u “ordenar”.
La mayoría de los ministros de la Corte estuvo de acuerdo en que el Senado, aunque es un poder independiente, no puede afectar con sus omisiones a un órgano constitucional autónomo como es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Esto debido a que se vulnera el derecho humano de acceso a la información, por lo que le dio la razón a la controversia constitucional 280/2023 tramitada por el INAI. Esto significa que el Senado deberá organizar una votación para elegir comisionados faltantes salvo en el caso que lo impida un amparo. Actualmente sesiona con cuatro de siete.
También hubo una polémica por el tiempo que puede tomar el Senado para designar a los comisionados faltantes. El hecho de que no esté incluido un periodo límite en la Constitución no implica que el Senado pueda alargar indefinidamente su decisión.
Se acordó que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia ya estipula 60 días antes en el caso de que la vacante sea programada y 60 días después en el caso de que sea súbita.
La explicación de Laynez Potisek.
El ministro Javier Laynez Potisek explicó la controversia: “No es una opción para el Senado (postergar indefinidamente el nombramiento), pudiese haber discrecionalidad, siempre y cuando no afecte a otros poderes o a un órgano constitucional autónomo. Sobre todo porque se trata de la protección de derechos humanos. No es discrecional, tampoco es decisión soberana”.
Sobre el plazo razonable: “Es evidente que en el caso en concreto estamos hablando de meses o más de un año de no ejercicio de la atribución, desde ahí ya no hay razonabilidad. Estoy de acuerdo en el plazo de 60 días”.
La votación estuvo así:
A favor ✅
1. Alberto Pérez Dayán
2. Margarita Ríos Farjat
3. Juan Luis González Alcántara
4. Luis María Aguilar Morales
5. Alfredo Ortiz Mena
6. Jorge Pardo Rebolledo
7. Javier Laynez
8. Norma Piña
En contra❌
1. Yasmín Esquivel
2. Loretta Ortiz
Ausente: Arturo Zaldívar
Sobre la discusión del “tiempo razonable”, la ministra presidenta, Norma Piña, señaló que: “Sí existe un plazo que se puede extraer de diversos articulos, 18 y 20 de la Ley Federal de Transparencia. La vacante que se debe cubrir es a los 60 días. La omisión existe y es omisión implica afectar derechos humanos”.
El ministro Alberto Pérez Dayán opinó en el mismo sentido: “Una vez que se dé la vacante debería estar el sustituto. El pensar que porque la Constitución no da un plazo significa que se puede tomar el que sea… Hay una omisión, porque la vacante tuvo que estar precedida de un procedimiento para tener al reemplazo. No aplica en casos en que la vacante es súbita, en ese caso debe darse en 60 días, lo que equivale al proceso anterior”.
Yasmín Esquivel explicó en su voto en contra que ordenar el Senado cumplir con la votación en determinado tiempo sería suplantar uno de los tres poderes. “Difícilmente podemos calificar que existan omisiones en el proceso de designación, en tanto ya existen las ternas para dos de los cargos, y ya fue atendida la petición para un periodo extraordinario de sesiones lo cual no prosperó debido al ejercicio democrático”.
Las conclusiones.
REACCIÓN EN EL INAI
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de darnos la razón”, dijo la comisionada Julieta del Río. “Resolvieron la controversia de fondo que interpusimos contra el Senado de la Republica por no nombrar a tres comisionados faltantes. Hay Corte, hay autonomía, hay INAI y vamos por más”.
“La Suprema Corte nos dio la razón”. Julieta del Río.
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