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Adiós al odio: aprueban en el Senado prohibición de “terapias de conversión”

Con, 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, el Senado de la Republica aprobó reformas al Código Penal y la Ley General de Salud para que se prohiban los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, conocidas como “terapias de conversión”.

4 / 26 / 24

EMEEQUIS.- Luego de diversas batallas legislativas durante todo el sexenio, este jueves el Senado de la República aprobó que el Código Penal y la Ley General de Salud se reformen para que los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) conocidos como “terapias de conversión” sean prohibidos y sancionados al considerarse como actos de tortura.

Patricia Mercado, una de las senadoras que trabajó en conjunto con miembros de la sociedad civil para promover la iniciativa de ley, celebró la aprobación del dictamen. 

“Nos costó casi seis años hasta ser el último dictamen en aprobarse”, dijo la senadora a través de sus redes sociales.

En la discusión en el pleno, 77 senadores votaron a favor, 4 en contra y 15 senadores se abstuvieron.

¿CUÁLES SERÁN LAS SANCIONES?

En los dictámenes -que se espera que el Ejecutivo Federal firme el documento y lo publique en el Diario Oficial de la Federación- se adiciona el artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y el artículo 465 Ter a la Ley General de Salud.

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En dichos artículos la persona que realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona podrá ser sancionada con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 108 y 216 mil pesos.

Asimismo, en el proyecto de decreto quedó establecido que la presentación de una denuncia es motivo suficiente para dar inicio con la investigación de los hechos. 

En el caso de los familiares que estén involucrados en obligar o financiar las prácticas de una ECOSIG para la víctima, también serán sancionadas con una amonestación o apercibimiento a consideración del juez; mientras que las personas que tengan además relaciones laborales, académicas, médicas o cualquiera en la que la víctima sea subordinada serán destituidas e inhabilitadas para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Los profesionales de la salud que se involucren en este tipo de prácticas que buscan restringir e impedir una orientación o identidad sexual, así como la expresión de género de una persona podrán ser sancionados de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

A NIVEL GLOBAL 

De acuerdo con la ONU, las ECOSIG son muy frecuentes en África, América Latina, el Caribe, Europa del Este y Asia.

Las “terapias de conversión” causan profundos traumas físicos y psicológicos a las personas que las sufren. Por ese motivo, los mecanismos de las Naciones Unidas de lucha contra la tortura han concluido que esas terapias pueden equivaler a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Hasta el momento, México se suma a países como Ecuador y Malta que lo consideran un delito, mientras que Canadá, Francia, Alemania y Albania las han prohibido. También, en países como España y Estados Unidos hay legislaciones locales que sancionan estas prácticas.

Expertos de la ONU señalan que debe continuar la labor para erradicar la violencia y la discriminación, así como de concientizar a organizaciones religiosas.

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SOBRE EL AUTOR

REDACCIÓN EMEEQUIS



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Por @CartonCamacho

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