EMEEQUIS.– No es broma. Por asignación directa, el Senado de la República alquiló un sistema de videovigilancia que no incluye ni el cableado para las cámaras, pero que costará a los contribuyentes 130 millones de pesos.
La Junta de Coordinación Política autorizó dicha asignación el 23 de abril de 2019, pero los pagos seguirán realizándose hasta 2024.
De acuerdo con los detalles del contrato, obtenido por EMEEQUIS a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el costo del contrato por el “servicio de arrendamiento del sistema de videovigilancia CCTV”, el Senado pagará distintas parcialidades.
En 2019, 43.85 millones; cuatro anualidades de 16.8 millones en 2020, 221, 2022 y 2023, y 6.70 millones de pesos en 2024. Al monto global se agrega el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En el documento se especifica claramente que “el proveedor recibirá del Senado de la República a través de la Dirección General de Informática y telecomunicaciones la infraestructura de cableado estructurado UTP y fibra óptica para la instalación de las 219 cámaras iniciales”.
Además de la instalación de las cámaras e “implementación del sistema”, y de un equipo técnico permanente en las sede senatorial, del cual no se precisa el número de integrantes, el contrato detalla como objeto concreto del arrendamiento, informes, análisis, ficha técnicas, diagramas, memorias y documentos semejantes a entregar mensualmente.
Eso sí, el anexo detalla que “los equipos, al término del arrendamiento de 60 meses, pasarán a ser propiedad del senado, sin ningún pago residual, lo que significa que al término del contrato se tendrá obsolescencia en los equipos”.
Sólo que se trata de implementos tecnológicos que, dadas sus características, generalmente cuentan con garantías de entre tres y 10 años.
De acuerdo con las actas inscritas en el el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (REPUB) y consultadas por EMEEQUIS, Grupo IDSEC fue creada como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) en enero de 2017, por José Luis Arraut Sánchez, Fernando Rodolfo Hernández Ochoa, Diana Contreras Ramírez, y Juan Carlos Rosas Estrada.
Los socios y la modificación del objeto de la sociedad.
ONEROSOS INFORMES
Según la “descripción y condiciones del servicio”, como quedó señalado, “el proveedor recibirá del Senado de la República a través de la Dirección General de Informática y telecomunicaciones la infraestructura de cableado estructurado UTP y fibra óptica para la instalación de las 219 cámaras iniciales”.
En el apartado de entregables, el anexo técnico detalla que “el cableado estructurado deberá ser de la mejor calidad y óptima operación para asegurar el también óptimo desempeño de todo el sistema integralmente, por lo que, en caso de ser necesario, ampliar la red de fibra óptica”.
En ese caso, demanda el proveedor, “esta deberá ser de la meno seis hilos multimodo, ya a su vez, la red de cable UTP deberá ser categoría seis, de similares características a las que hoy en día están instaladas en el Senado de la República, recomendando la marca Panduit o Belden y para el caso de la fibra óptica será: marca Belden de seis hilos OM-3 multimodo con garantía al 100% durante el periodo del presente contrato”.
También indica que “el servicio se deberá realizar por personal altamente capacitado”, y determina que “se debe elaborar reporte de servicio mensual para llevar un registro detallado de las condiciones de sus equipos y su desempeño”.
Conforme a ello, “el proveedor deberá asignar un equipo responsable de dicho mantenimiento de tiempo completo en las instalaciones del Senado”.
E indica que “se deberá efectuar el mantenimiento preventivo necesario, a efecto de conservar el servicio siempre en óptimas condiciones de uso y funcionamiento”.
Supuestamente, habrá un “stock garantizado para cambio de inmediato con el fin de asegurar la operación de servicio con nivel de 99%. Donde la disponibilidad propiamente dicha es el resultado entre el tiempo disponible para producir y el tiempo total de parada. Para calcularlo, es necesario obtener el tiempo disponible, como resta entre el tiempo total, el tiempo para paradas de mantenimiento programado y el tiempo por parada no programada. Una vez obtenido, se divide el resultado entre el tiempo total del periodo considerado”.
“Los daños causados por condiciones ajenas al uso correcto del sistema, como alimentación eléctrica no regulada o fallas en la infraestructura de red de conectividad del sistema, o casos fortuitos ajenos al uso adecuado, como descargas eléctricas por tormentas, inundaciones, daños por sismos, motines, vandalismo y cualquier causa similar, no serán responsabilidad del proveedor y deberán ser solucionados por el Senado de la República”.
De acuerdo con el documento, “los materiales para la realización de los trabajos serán de primera calidad, así como corresponde a los materiales recomendados por los fabricantes de los equipos, a donde mantener en términos y condiciones de mantenimiento que aseguren el plazo de vigencia de las garantías”.
Precisa que “el mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado IP y de los sistemas, se llevará a cabo por personal especializado de la empresa, con base de trabajo en el propio Senado”.
El convenio prevé que dicho personal “estará presente de lunes a viernes en un horario de permanencia de 09:00 a 18:00 horas, y de ser necesario, por causas de fuerza mayor podrá haber horarios extraordinarios, domingos y días festivos”.
Para la atención de incidencias, establece un “tiempo mínimo” de respuesta en dos horas después del reporte, con un tiempo de solución de ocho horas máximo en caso de pérdida total del servicio, 16 horas en caso de interrupción parcial y 36 horas si la falla no causa interrupción de servicio”.
“Para efectos de control y de responsabilidad, el proveedor, dado que el modelo de contratación será de ‘servicios administrados’, será el único autorizado para realizar los ajustes y reparaciones que sean necesarios”.
Los entregables a los que la empresa se compromete son:
“1. Análisis de coberturas visuales del sistema y red de interconexión:
a. Planos de sembrado de cámaras y canalizaciones b. Fichas técnicas de ubicación y nomenclatura de cada equipo.
b. Diagrama de conectividad y operación.
2. Capacitación a monitoristas que incluye los manuales de operación del sistema.
3. Memorias, descriptivas, técnicas y fotografías de la instalación e implementación del sistema.
4. Bitácoras de operación y mantenimientos del sistema (mensualmente) se entregarán dentro de los diez días siguientes al término de mes.
- De la operación propia por módulo de IDF’s (Equipos del IDFs y cámaras conectadas a es IDF)
- Del mantenimiento preventivo.
- Del mantenimiento correctivo.
- De Alarmas, incidentes, conexión de usuarios, configuraciones realizadas, fallos de equipos y detalle de soluciones.
También detalla que “se instalará todo el equipo necesario para cubrir el requerimiento de acuerdo con el alcance del contrato” pero, a diferencia del tema del cableado, en ningún punto queda claro, al menos no de manera tan específica, quién pone las cámaras.
Especificaciones del contrato.
LA EMPRESA CAMBIÓ DE GIRO APENAS EN 2021
De acuerdo con las actas inscritas en el el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (REPUB), Grupo IDSEC fue creada como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) en enero de 2017, por José Luis Arraut Sánchez, Fernando Rodolfo Hernández Ochoa, Diana Contreras Ramírez, y Juan Carlos Rosas Estrada.
El propósito que declaraba entonces era la compraventa, adquisición, diseño, fabricación y operación “de todo tipo de equipos electrónicos, de cómputo, y en general, de equipos relacionados con la informática; la integración de tales equipos con soluciones informáticas”, y otra serie de operaciones relacionadas.
Fue hasta diciembre de 2021, cuando la empresa ya operaba el contrato en cuestión, que decidió modificar su objeto social, que quedó como sigue: “Contar con el personal de recursos humanos que realicen servicios y procesos especializados para suministrarlos a través de contrato establecido a distintas personas morales para llevar a cabo su objeto social”, “dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para proporcionar el servicio especializado consistente el suministro de recursos humanos a las personas morales que lo requieran para la realización de su objeto social”, “seguridad y vigilancia: Prestación de servicios de arrendamiento, compra, venta y mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y sistemas UVIS”. Entre muchos otros vinculados.
@estedavid
Powered by Froala Editor