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Monreal acota Plan B de AMLO: elección de consejeros, imposible sin reforma

Ricardo Monreal calma las aguas: sin tocar la Constitución no es posible cambiar la forma de elegir consejeros del INE y magistrados del Tribunal. “El Plan B es algo similar a la Reforma Eléctrica porque no hay forma de que la mayoría calificada se construya en la Cámara de Diputados”.

Por Emequis
11 / 15 / 22
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EMEEQUIS.– El coordinador de los senadores morenistas, Ricardo Monreal Ávila, ha puesto en duda la viabilidad del Plan B anunciado por AMLO para eludir la reforma constitucional e introducir a través de leyes secundarias su proyecto de modificación de la naturaleza y estructura de las autoridades electorales, y la supresión de legisladores plurinominales.

“El Plan B es algo similar a la Reforma Eléctrica porque no hay forma de que la mayoría calificada se construya en la Cámara de Diputados”.

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En materia electoral,  el tabasqueño se proponía “suprimir el INE” (para crear el INEC) y crear una entidad distinta su composición, método de selección de integrantes, atribuciones menores a las del actual organismo, así como la modificación de la integración y método de selección de los magistrados electorales.

En cuanto a la representación popular, buscaba suprimir los 220 diputados y 32 senadores plurinominales.

Hoy anunció que si esa, su propuesta de reforma política, no prospera ante la dificultad de reunir los votos suficientes, introducirá los cambios a través de los ordenamientos reglamentarios, como ocurrió con la Ley de la Industria Eléctrica.

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Pone freno al Plan B de AMLO.

SIN REFORMA CONSTITUCIONAL, IMPOSIBLE

“Si no tenemos un acuerdo a más tardar el 23 de noviembre, se dictaminará, por mayoría, en las comisiones, se presentará al pleno”, la reforma electoral de AMLO, acató de inmediato el coordinador de la diputación federal morneista, Ignacio Mier. 

Y adelantó que si no se aprueba, pasarán al Plan B.

Pero al parecer será más difícil de lo que parece saltar el espíritu constitucional a través de una reforma de las leyes secundarias. 

Ricardo Monreal explicó más tarde que es imposible el método de elección de integrantes del INE y del Tribunal Electoral y del poder legislativo sin tocar la reforma electoral. 

Dijo: “Creo que podría modificarse la Ley de Medios de Impugnación o la Ley Electoral, porque esas no requieren mayoría calificada. (…) No se podía modificar la integración de la cámara, los principios de representación proporcional, la mayoría relativa, la composición de la corte (Tribunal Electoral), del INE. Podrían hacerse modificaciones secundarias, pero no fundamentales”. 

Insistió en que no son posibles tales modificaciones sin efectuar cambios constitucionales, y advirtió que de intentarlo, podría acabar el tema en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “como ocurrió en el caso de las reformas  alas leyes secundarias en el caso de la seguridad pública”.

Monreal aprovechó para comentar que el rechazo del PRI a la reforma electoral de AMLO no fue una decisión derivada de la movilización nacional en defensa del INE, sino que era una decisión tomada porque sintió que no le habían cumplido

EL INTERSTICIO PARA COLAR LA REFORMA

La Constitución especifica claramente que “la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales”. 

El único margen que deja es el establecimiento de las circunscripciones, y las fórmulas para estimar los porcentajes de asignación en cuanto al techo de representación, que es de 300 diputados y 8% por encima de la votación nacional emitida.

En su artículo 56, la Carta Magna establece que “la ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones”, y prevé “la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales”.

Para estos últimos establece seis bases:

“I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. 

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y 

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos”. 

El artículo 56, por su parte, determina que las 32 senadurías de representación proporcional deben asignarse “mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo”. 

Y añade: “La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos”.

@emeequis 

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