EMEEQUIS.– La tarde de este miércoles 13 de octubre será una jornada decisiva para los usuarios de marihuana y activistas a favor del consumo medicinal y recreativo de cannabis en todo el país: la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene prevista una votación para decidir si es constitucional, o no, el delito de posesión simple de la hierba.
Actualmente, una persona incurre en el delito de posesión simple, si es sorprendida con una cantidad de marihuana superior a la que establece la Ley General de Salud como legal para el consumo personal, es decir, cinco gramos, aunque las autoridades no puedan probar que su objetivo es venderla.
Al menos desde 2018, usuarios de marihuana y organizaciones no gubernamentales como México Unido Contra la Delincuencia han presentado juicios de amparo cuestionando la constitucionalidad de ese delito, pues argumentan que viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al equiparar a las personas consumidoras con presuntos criminales.
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Activistas y usuarios también afirman que ese tipo penal criminaliza a personas que no representan un riesgo para la sociedad y que desvía los esfuerzos de seguridad hacia acciones que son inefectivas para frenar la violencia en México.
Sus argumentos se pondrán a prueba esta tarde en la Primera Sala del máximo tribunal, donde ministras y ministros resolverán un juicio de amparo promovido por una persona acusada de narcomenudeo en modalidad de posesión simple, quien alega que –aunque sí excedió el límite legal– el “tope” de mota para su uso recreativo viola su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Es decir, el promovente del amparo está usando el mismo argumento que utilizó la Suprema Corte para declarar inconstitucional la prohibición absoluta de la cannabis en México.
SE ESFUMA LA ESPERANZA
Sin embargo, desde la mañana del martes se perfila una derrota para el movimiento a favor del libre uso de la marihuana en México, pues el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá solicita a sus compañeros que nieguen el amparo.
El documento que defenderá el ministro ponente –que ya ha sido entregado a algunos reporteros de la fuente judicial– contraargumenta que una limitación de dosis máximas para consumo personal representa un mayor beneficio en la protección de la sociedad en general, frente al libre desarrollo de la personalidad del consumidor.
“No se restringe el consumo de cannabis, sino lo que se evita es que exista una posesión indiscriminada que implique una puesta en peligro a la salud”, adelanta el proyecto que se votará esta tarde en el recinto Pino Suárez 2 en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
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La decisión ha sido criticada por la organización México Unido Contra la Delincuencia, que la calificó como “preocupante” y lamentó el proyecto no argumenta por qué la posesión sin fines de venta o suministro afecta a terceras personas.
“Aprobar un proyecto así sería muy negativo, pues el delito de posesión simple, a diferencia del delito de posesión con intención de venta o suministro, por definición implica la no afectación de terceras personas”, aseguró la ONG en un comunicado.
En caso de que en la Primera Sala de la Suprema Corte se imponga el criterio del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se perpetuará la sanción con cárcel para quienes superen el mínimo legal de portación de marihuana, aunque la autoridad no pueda comprobar que sea para su venta o comercialización.
En junio de este año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reveló que el delito de narcomenudeo fue el segundo delito por el que mayormente fueron imputados los adolescentes en las procuradurías y fiscalías de justicia del país en el 2018, sólo detrás del robo.
El 82.7% de los delitos de narcomenudeo registrados aquel año en las procuradurías y fiscalías estatales fueron por posesión simple de narcóticos, mientras que 37.7% de los delitos contra la salud registrados en 2018 por ministerios públicos federales correspondieron al delito de posesión con posibles fines de comercio.
@emeequis