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Caso Iñigo Arenas: Ni El Palacio de Hierro puede contra María Esther Galicia, el nombre detrás del Black Royce

Firmas como Palacio de Hierro y La Mansión han emprendido recursos legales contra Galicia Núñez por el uso de marcas y logotipos con registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pero no han tenido resultados. Mientras que en el ayuntamiento de Naucalpan destacan las omisiones al reglamento en el caso de la muerte de Iñigo Arenas Saiz.

8 / 09 / 23

EMEEQUIS.– Ni los abogados corporativos más experimentados, ni acreditadas firmas del sector restaurantero, han podido contra María Esther Galicia Núñez, la misteriosa dueña de la marca del Black Royce y único nombre en registros, hasta ahora, de Grupo Gastronómico Norte (GGN), la cadena de centros nocturnos que ha salido a la luz tras la muerte del asesor financiero Iñigo Arenas Saiz, el pasado fin de semana.

Firmas como Palacio de Hierro y Grupo Restaurantero del Centro han emprendido recursos legales contra Galicia Núñez por el uso de marcas y logotipos con registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pero no han tenido resultados y la cadena bares ha mantenido el uso de las mismas, de acuerdo con registros públicos consultados por EMEEQUIS.

Galicia es la titular de cinco de las marcas vinculadas a los establecimientos de GGN en la Ciudad de México y el estado de México: Black Royce, La Mansión Dinner & Show (o La Mansión de Gustavo Baz ), Romeo y Julieta Grill House Parrilladas, Le Femme Grill House y PH Gentleman Club. La solicitud de registro de todas las marcas se efectuó en la misma fecha, el 6 de mayo de 2022.

Como lo difundió EMEEQUIS, Galicia Núñez reporta como domicilio legal una dirección en el municipio de Villa Nicolas Romero. Hasta ahora, María Esther no ha dado la cara por el opaco grupo comercial, solamente una persona de nombre Francisco Marco Pinzón se ha presentado como apoderado legal para entrevistas con medios.

Es digno de mención el hecho de que un sexto establecimiento ligado a GGN, es Victory Dinners & Show, ubicado en San Ángel, dentro de la demarcación de Coyoacán.

En la inconclusa trama del fallecimiento de Íñigo Arenas en el Black Royce, sobresale el hecho de que la mañana del domingo se hallaba aún en el interior de ese establecimiento, cuando el personal del mismo reportó al fin a las autoridades la presencia y condición del desafortunado comensal.

De acuerdo con la reglamentación del municipio de Naucalpan, donde se halla el Black Royce, el ayuntamiento tiene la obligación de autorizar la factibilidad para establecer este tipo de negocios, autorizar las licencias de funcionamiento y el refrendo de las mismas, verificar que se cumplan los horarios de servicio y efectuar visitas periódicas para verificar que se apegue a la normatividad, como la prohibición de bailes con contenido sexual, pero a la luz del caso de Iñigo Arenas, la gestión de Angélica Moya no parece haberse ocupado de la observancia precisa de los ordenamientos.

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 El Palacio Hierro acusa que el logo PH genera confusión.

PALACIO DE HIERRO VS ESTHER GALICIA: “QUIERE APROVECHARSE Y CONFUNDIR”

Una vez que se publicó en la Gaceta del IMPI, el 13 de mayo de 2022, la solicitud de María Esther Galicia Núñez para registrar la marca “PH Gentleman Club”, la representación legal de la cadena de tiendas departamentales y restaurantes El Palacio de Hierro, promovió, ante la Oficialía Electrónica de Marcas, un recurso de oposición ante dicho registro. 

El equipo jurídico fue encabezado por el abogado Roberto Arochi Escalante, quien acreditó a 30 miembros de su despacho para dar seguimiento al asunto. 

Los abogados consideraron que “es evidente que el titular de la solicitud de marca en que actúo busca sacar provecho de la buena fama de mi mandante para así aprovecharse de su buena reputación y confundir al público consumidor al creer que se trata de marcas relacionadas al intentar registrar una marca que es semejante en grado de confusión a los registros de marca anteriores propiedad del EL PALACIO DE HIERRO por ser casi idéntica fonética y visualmente y proteger mismos servicios”. 

Y es que la solicitud de registro de Galicia Núñez para PH Gentleman Club se inscribió dentro del clasificador 43, correspondiente a “preparación de alimentos y bebidas para su consumo”. 

La representación legal de El Palacio de Hierro argumenta:

“1. El signo distintivo propuesto a registro es casi idéntico fonética, visual y conceptualmente a los registros de marca previamente registrados por mi mandante.

2. Las marcas en conflicto protegen servicios coincidentes y cuentan con el mismo uso, destino y finalidad. Son comercializados en los mismos canales de distribución y por tanto cuentan con el mismo público consumidor.

3. El análisis que haga ese Instituto para determinar si hay confusión entre las marcas debe realizarse tal como lo hace un consumidor promedio que atiende a la primera impresión de las marcas, tomando en cuenta que el público recordará el término más dominante, es decir “PH” y puede llegar llegue a creer que se trata de una variante que ofrece EL PALACIO DE HIERRO”.

Subrayan que “es de suma importancia mencionar que es suficiente que concurra cualquiera de las semejanzas fonética, visual o conceptual para que se actualice el supuesto establecido en el artículo 173 fracción XVIII de la LFPPI (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial), ya que es claro que el público consumidor promedio pueda asociar cualquier de éstos con el registro anterior y por lo tanto confundirse”. 

La Mansión también pelea por su nombre. 

El recurso presentado incluye comparaciones de la imagen de los diseños de marca en conflicto, y pide, “que la concesión del registro de dicha marca debe ser OBJETADA y en su momento NEGADA de conformidad con las disposiciones mencionadas en la LFPPI. Lo anterior, en virtud que la marca que se intenta registrar es semejante en grado de confusión a los registros de marca abajo indicados propiedad de mi representada que se conforman por el término “PH” el cual es el elemento dominante y único en la marca propuesta a registro aunado a que intenta proteger servicios idénticos (…)”.

No obstante, el establecimiento vinculado a la marca continuó usándola, como puede apreciarse en la mayor parte de la propaganda digital del mismo y en el propio inmueble en el que funciona, en la colonia San Isidro de Cuautitlán Izcalli, estado de México, aunque en una parte de sus carteles promocionales introdujo una silueta femenina entre las letras P y H.

Las marcas están en disputa porque generan confusión con El Palacio de Hierro y La Mansión. Fotos: Especial.

LA MANSIÓN ROBADA

A Grupo Restaurantero del Centro también le quitaron la singularidad de su marca, con más de 60 años de operación y alrededor de 20 sucursales en el país: “La Mansión”.

Entre las solicitudes de registro de marca presentadas por María Esther Galicia Núñez el 6 de mayo del año pasado, se hallaba “La Mansión Dinner & Show”, trámite que provocó un litigio similar al caso de Palacio de Hierro.

Fue el 14 de junio inmediato cuando la abogada Adriana Lastiri Santiago emprendió la querella en representación del Grupo Restaurantero del Centro, ante la Dirección Divisional de Marcas y la Coordinación Departamental de Marcas del IMPI, para tratar de evitar el expolio presentando su oposición a la concesión del registro solicitado por Galicia.

En su argumentación jurídica, la abogada Lastiri Santiago expuso que “es evidente que la concesión del registro de la marca que se tramita (…) generaría sin duda confusión y asociación infundada con la marca ‘LA MANSIÓN’ de mi mandante GRUPO RESTAURANTERO DEL CENTRO, S.A. DE C.V., que además ampara servicios prácticamente idénticos de la misma clase, y que al día de hoy resulta una marca por demás notoria y conocida en nuestro país, tomando en consideración que mi mandante cuenta con alrededor de 20 (veinte) sucursales de establecimientos de restaurante a lo largo y ancho de la República Mexicana”.

El documento además señala cómo, al presentar la solicitud, María Esther Galicia Núñez mintió al indicar que aún no había usado la marca, pues en el establecimiento relacionado y la publicidad del negocio en internet, ya la utilizaba.

En su argumentación, la defensa de Grupo Restaurantero del Centro indica: “La concesión de la marca solicitada por mi contraria generará sin duda una asociación infundada y confusión en los consumidores quienes asumirán que los servicios ofrecidos con la marca de referencia, cuyo elemento distintivo de la denominación “LA MANSIÓN” es idéntico a la marca registrada de mi mandante para amparar (servicios) de restaurante – preparación de alimentos y bebidas, derivan precisamente de esta última, cuando ello resulta ajeno a la realidad”.

Y enumera las previsiones establecidas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, como la fracción XVI del artículo 173, que señala: 

“Artículo 173.- No serán registrables como marca: … XVI.- Los signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, en términos del Capítulo III de este Título, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio, cuando la marca cuyo registro se solicita pudiese: a) Crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida; b) Constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la marca notoriamente conocida; c) Causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida, o d) Diluir el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida. Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca notoriamente conocida”.

Agrega: “Además de lo antes expresado, es conveniente mencionar que la notoriedad influye directamente en el elemento psicológico y específicamente es determinante del goodwill, que es un elemento intangible que existe solo en la mente del público consumidor, que los induce a comprar determinado producto o contratar cierto servicio, y en el caso que nos ocupa es obvio que los consumidores podrían confundirse pensando que es un servicio relacionado con mi representada GRUPO RESTAURANTERO DEL CENTRO, S.A. DE C.V., lo cual es del todo falso”.

No obstante, hasta el día de hoy, el establecimiento de Gustavo Baz sigue usando el acreditado nombre de La Mansión.

De los seis establecimientos vinculados al GGN, como se refirió en líneas precedentes, cinco tienen marcas registradas por María Esther Galicia Núñez, de quien no hay más referencias que su domicilio en el municipio de Villa Nicolás Romero.

No hay más datos en registros públicos. Por ejemplo, Grupo Gastronómico Norte no aparece en la versión electrónica del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, ni aparece en las búsquedas dentro del IMPI. Por lo que Galicia Núñez es el único nombre visible en registros de la cadena de antros.

ANGÉLICA MOYA: PROBABLES OMISIONES

Tres de los establecimientos se ubican en el estado de México: Black Royce en Naucalpan, La Mansión Dinner & Show (o La Mansión de Gustavo Baz ) en Tlalnepantla, y PH Gentleman Club en Cuautitlán Izcalli. 

Al tratarse de comercios que incluyen table dance y otros bailes de naturaleza erótica ―y presumiblemente prostitución encubierta, pues las chicas ejecutantes ofrecen reencuentros en la publicidad de dichos lugares―, violan la normatividad estatal y municipal.

Dicha publicidad, con fotos de las anfitrionas como fondo, ofrece: “Sólo nos separamos para reencontrarnos”.

Formalmente, de acuerdo con la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, como lo publicó EMEEQUIS, los table dance están prohibidos. Según el Artículo 23 de dicha ley, “queda prohibido a los titulares y/o dependientes (dueños y empleados)

 (…)

X. El baile con contenido sexual en unidades económicas.”.

El mismo ordenamiento define “Baile con contenido sexual”: “Al que realizan personas desnudas y/o semidesnudas con mensaje explícito de carácter erótico y/o sexual para el público asistente en una unidad económica cuya actividad principal es la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato”.

La ley faculta a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México para clausurar las unidades económicas donde se ejecuten tales danzas, como de hecho ocurrió esta mañana en el Black Royce, que fue clausurado por la Fiscalía del Edomex. 

Es preciso consignar que para echar a funcionar un sitio como estos en el Estado de México, las autoridades estatales no otorgan permisos para “table dance”, mucho menos para prostitución. Lo que hay en el catálogo de trámites del  gobierno del Estado de México es una licencia para “salón de baile con venta de bebidas alcohólicas al copeo”. El costo de la licencia en 2022 fue de 22 mil 973 pesos con 60 centavos, y el refrendo de 20 mil 766 pesos con 50 centavos. 

Pero la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial también obliga a los ayuntamientos a “ordenar visitas de verificación a las unidades económicas que operen en su demarcación” para verificar que no violen la reglamentación relacionada.

En el ámbito municipal, el Reglamento de Unidades Económicas del Municipio de Naucalpan de Juárez, donde se ubica el Black Royce, antro donde falleció el empresario Iñigo Arenas, retoma las definiciones y prohibiciones sobre el baile con contenido sexual establecido en la normatividad estatal.

Angélica Moya: las omisiones al reglamento. 

Por otro lado, dicha reglamentación reivindica la función otorgada por la reglamentación estatal a los ayuntamientos de emitir el “dictamen de factibilidad” para el establecimiento de unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas por copeo o consumo inmediato.

También, de acuerdo al fracción IV del  Artículo 6° del Reglamento, el ayuntamiento tiene la facultad de “autorizar o refrendar el pago de derechos por concepto de venta de bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, entre otras, en Unidades Económicas de servicios o de diversión y espectáculos públicos, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y disposiciones jurídicas y fiscales aplicables”.

Y según la fracción XII, “vigilar que se cumplan las fechas y horarios de restricción para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las Unidades Económicas a efecto de prevenir las adicciones de conformidad con las diversas disposiciones aplicables”.

En el Artículo 76, se prohibe expresamente la  “oferta y/o prestación de servicios en público, en privado o vía telefónica con fines lascivos o con un contenido erótico sexual”.

Además, el ordenamiento precisa en su Artículo 127 los horarios para las unidades económicas de esta naturaleza, y para los centros nocturnos, discotecas, salones de baile, restaurantes – bares, y centros botaneros,  el límite de servicio hasta las dos de la mañana.

En el caso del Black Royce, la administración de la alcaldesa panista de Naucalpan, Angélica Moya, no parece haberse encargado de la observancia de la normatividad establecida por su cabildo, como lo dejó de manifiesto el fallecimiento del asesor financiero Iñigo Arenas, quien se hallaba a las 7:30 A.M. en el lugar.

La información más reciente del caso, difundida por el noticiero de Azucena Uresti en Milenio TV, acusa contradicciones del personal del lugar, consultado por ese informativo. El integrante del staff del establecimiento que figura como fuente asegura que ya estaba cerrado, pero le permitieron ingresar al antro al tratarse de “un cliente amigo”, al que, no obstante, “se le trató como a cualquier otra persona”.

Enseguida, el “cliente amigo” ingresó a un privado ―sección separada para intercambiar caricias sexuales― con tres hostes del Black Royce. Y se reporta que sólo consumió agua mineral, a pesar de lo cual, a las 6 de la mañana comenzó a sentirse mal, y “una hora y 35 minutos después” ―7:35 de la mañana― llegó la policía municipal de Naucalpan a la que habían llamado, y esta a su vez solicitó servicios de emergencia.

Hasta ahora hay seis detenidos, entre ellos las tres chicas, pero se desconoce si María Esther Galicia Núñez, dueña de las marcas y único eslabón con el resto de inversionistas del grupo de antros, ya ha sido convocada para declarar.

@estedavid

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