Con la entrada en vigor de la Reforma Judicial no tardarán en sentirse sus efectos. Análisis de Ernesto Guerra.
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Una vez colmado lo señalado en los artículos 72 y 135 de nuestra Constitución Política vigente y publicada la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente de publicación entran en vigor los efectos de la reforma judicial. Pero ¿en qué consisten estos efectos jurídicos y legales?
Va una mirada rápida de los cinco efectos principales y sus fechas fatales señaladas en el régimen transitorio, sí, esa letra chiquita que casi nadie lee:
Primero.- El Proceso Electoral Extraordinario 2024 – 2025 da inicio 16 de septiembre con la entrada en vigor del Decreto de reforma. Lo que significa que se elegirán los siguientes cargos: 9 Ministros (una nueva Corte quizá); 5 Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (este Tribunal sustituye al CJF); 2 Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -TEPJF- (recordemos que está incompleta hoy sólo tiene 5 de 7 integrantes); 15 Magistrados de Salas Regionales en materia electoral del TEPJF (los que no designo el Senado); y 820 aproximadamente entre Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito (sólo la mitad de cargos en esta elección y después la otra mitad en 2027). El efecto: las personas que se encuentran en funciones en estos cargos señalados al cierre de convocatoria que emita el Senado serán incorporados a los listados para participar en la elección extraordinaria excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postulados a un cargo o circuito diverso. Otro efecto es que el Consejo de la Judicatura entregará al Senado un listado con la totalidad de cargos
Segundo.– El Senado tiene un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto para emitir la convocatoria, es decir, hasta el 16 de octubre de 2024 como fecha límite. Antes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) deberá en 7 días posteriores a la entrada en vigor, sesionar para entrar en la etapa de preparación de la elección extraordinaria (esto deberá ser el 23 de septiembre de 2024), a la par que el INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputos, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario de 2025. El efecto: la elección será el primer domingo de junio de 2025, habrá boletas electorales impresas que tendrán, entre otros datos, cargo, entidad, circuito judicial que corresponda a cada elección; de los 9 cargos de Ministros serán 5 mujeres y 4 hombres; para 5 cargos del Tribunal Disciplinario Judicial serán 3 mujeres y 2 hombres; para la Sala Superior del TEPJF serán 2 mujeres y 2 hombres; para las Salas Regionales serán 2 mujeres y 1 hombre por cada sala a elegir; y para Jueces de distrito y Magistrados de circuito serán 5 mujeres y 5 hombres; el 28 de agosto de 2025 fecha limite para resolver impugnaciones, el 1 de septiembre de 2025 tomaran protesta los juzgadores electos y a más tardar el 15 de septiembre de 2025 el órgano de administración judicial adscribirá a las personas juzgadoras electas.
Tercero.- Los efectos sobre las y los Ministros de la Suprema Corte, esto es muy importante porque el primer efecto es bajo el supuesto de que cuatro serán electos por ocho años y cinco por once años, de los 9 a elegir los que saquen más votos serán incluidos en los de 11 años y así, pero, el efecto es que esto no aplica a la Ministra o Ministro en funciones que sean electos en esta elección extraordinaria quienes ejercerán el cargo observando lo siguiente: a) Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, tomando protesta la persona que resulte electa el día en que concluya el nombramiento respectivo, y b) Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección. También en el caso del Ministro que concluye su encargo en noviembre de 2024 no podrá competir por voto directo para ninguna cargo.
Cuarto.- En el caso de las 2 Ministras y 3 Ministros actuales en materia Electoral, es decir del Tribunal Electoral estarán en funciones en su encargo hasta 2027, 2 serán electas para integrar las 7 que dice la Ley y durarán ocho años por l que vencerá en 2033; luego en la elección de 2027 para elegir por voto a 5 miembros de la Sala Superior duraran solamente 6 años por lo que vencerá en 2033 y así poder elegir a la totalidad de los siete posteriormente. Los mismo ocurrirá para las Ministras y Ministros de Sala Regionales que resulten electos en 2025 y duraran ocho años en su encargo y vencerá en 2033. La Sala Regional Especializada del TEPJF tendrá un año para extinguir sus asuntos pendientes, es decir será hasta el 1 de septiembre de 2025 que concluye su razón de ser.
Quinto.- El actual Consejo de la Judicatura Federal (CJF) continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal en funciones a la entrada en vigor del Decreto que concluyan antes de la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el periodo que corresponda, conforme al procedimiento señalado en el artículo Segundo transitorio del Decreto.
Así un vista rápida pero sustancial a los cinco principales efectos de la reforma judicial y a su Decreto una vez que ha entrado en vigor el día de hoy 16 de septiembre de 2024 en fecha que simbólica e histórica que sin duda vamos a recordar en la reconstrucción de la independencia y autonomía judicial vista desde la 4T y su segundo piso de la Transformación. Nos leemos hasta la siguiente.
@ErnestoGuerra_