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Diferencias entre los tribunales constitucionales de América Latina y Europa

En América Latina, a pesar de la influencia notable de algunos tribunales constitucionales europeos, en particular el Alemán y el Español, se ha mantenido un sistema mixto.

11 / 12 / 24
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Análisis de *Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado Electoral del TEPJF.

EMEEQUIS.– En términos generales se puede decir que la justicia constitucional tiene como objetivo: a) garantizar el valor normativo y supremo de la Constitución; b) garantizar la efectividad de los derechos humanos y c) contribuir a la estabilidad del sistema democrático al defender y garantizar la voluntad popular expresada por el constituyente. Esta justicia exige de los otros poderes el respetar su independencia funcional y de quienes la ejercen.

Si bien lo anterior son aspectos comunes de la justicia constitucional, existen diferencias relevantes en la estructura, facultades, modelos de control de constitucional en distintas latitudes.

Es conocido el debate en el ámbito europeo –impulsado destacadamente por Hans Kelsen– sobre la instauración de un tribunal como legislador negativo (revisor de la validez de la legislación), garante de la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales, con facultades de control abstracto de constitucionalidad en un modelo concentrado en una instancia especializada e independiente de los poderes estatales. Modelo que se consolidó en la Europa continental después de la segunda guerra mundial, como respuesta a la falta de límites efectivos al poder político.

Por otra parte, en América se reconocido la importancia del judicial review norteamericano, (Marbury vs. Madison), que parte de un modelo de control difuso o descentralizado de constitucionalidad, principalmente incidental y a posteriori de la legislación; en América Latina podemos ver esta influencia en el juicio de amparo mexicano y otras instituciones similares como la acción de tutela en Colombia, que garantizan el acceso individual a la jurisdicción en defensa de los derechos humanos, y que han trascendido en la forma del derecho a un recurso judicial efectivo, a partir de su universalización en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. En América Latina los objetivos de estos tribunales fue consolidar la democracia y limitar el poder de los actores autoritarios.

Los modelos de control desde una perspectiva teórica, generalmente se distinguen tres modelos de control de constitucionalidad:

a) El modelo descentralizado o difuso de origen norteamericano que confía el control concreto a todos o la mayoría de los tribunales y juzgados del país, de manera incidental, a partir de la aplicación de una ley, esto es, una vez que ha sido promulgada, dando como un posible resultado su inaplicación exclusivamente al caso concreto.[1] Por su parte, el Tribunal o Corte suprema controla y unifica en última instancia las inconsistencias y contradicciones, como interprete último de la Constitución y la legislación.

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b) El modelo llamado “europeo” de control concentrado en un tribunal único y especializado, que hace un control abstracto por vía de acción directa, pudiendo realizarse antes o después de su promulgación, lo que evita interpretaciones divergentes.[2] Así, se suele distinguir entre tribunales constitucionales y cortes o tribunales supremos o de casación (última instancia de la jurisdicción ordinaria respecto de la aplicación e interpretación de la legislación), lo que ha generado diferencias entre tales instancias (la “guerra de las cortes”) y dificultades en el seguimiento de los criterios interpretativos de los tribunales constitucionales por la jurisdicción ordinaria.

c) El modelo mixto, propio de los países de América Latina, a partir de la conformación de tribunales o cortes constitucionales ajenas al Poder judicial (Guatemala, Chile, Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia); de Salas constitucionales dentro de una Corte Suprema (Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Paraguay, Venezuela, Honduras) o mediante mecanismos de control concentrado de constitucionalidad por parte de tales cortes supremas en Pleno o en salas (Argentina, México, Brasil). La función se realiza a partir del establecimiento de facultades específicas de control abstracto (vía acciones o cuestiones de inconstitucionalidad), o a partir del control difuso y concreto, a posteriori de la legislación, ya sea de manera concentrada por instancias constitucionales o por todos los jueces en una modalidad de control difuso o mixto.

Ahora bien,la función de control constitucional se ejerce ya sea por un solo tribunal especializado, por un órgano con jurisdicción especial (sala, cámara o pleno) o por diversos, o todos, los tribunales, a partir principalmente (en su modelo “más puro”) del estudio de validez de la legislación, sea un control previo o posterior a su promulgación.

Algunas otras competencias que ejercen tales instancias son los conflictos competenciales entre poderes del Estado, los recursos de amparo o similares para la garantía de los derechos fundamentales, control de tratados internacionales, validación de elecciones, adopción de medidas o estados de emergencia, disolución de partidos políticos, enjuiciamiento penal de altos cargos, declaración de incapacidad permanente o temporal del jefe de Estado, validación de elecciones, referendos o iniciativas populares, entre otros.

Así, mientras Bélgica y Luxemburgo conservan un modelo exclusivo de control abstracto de constitucionalidad de la legislación, otros, como Francia, Italia y Portugal, así como los tribunales constitucionales austriaco, alemán y español, conjugan otras competencias, destacándose el control concreto y el acceso individual (directo o indirecto) para la efectiva protección de los derechos humanos o fundamentales por medio del control constitucional de los actos y resoluciones de todos los poderes del Estado mediante recursos o acciones directas de protección, amparo o tutela.

En el ámbito Europeo, la Comisión de Venecia ha recomendado la existencia de una corte constitucional u otro órgano equivalente que otorgue “una garantía efectiva de conformidad de la acción gubernamental, incluida la legislación, a la Constitución”, requiriéndose además la existencia de procedimientos para que el Parlamento o el Poder Ejecutivo cumplan las decisiones de los tribunales en tiempo razonable, atendiendo las lagunas legales/regulatorias identificadas por el Tribunal Constitucional o el órgano equiparable.[3]

En América Latina, a pesar de la influencia notable de algunos tribunales constitucionales europeos, en particular el Alemán y el Español, se ha mantenido un sistema mixto.

Respecto a los nombramientos, no se advierte una diferencia específica en cuando a un sistema de nombramientos de jueces constitucionales en América Latina y Europa, ya que cada país tiene su propia forma de nombrar, aunque en general se observa que en la mayoría de los países hay un sistema de designación que involucra a uno o varios poderes, ejemplos:

América Latina: en el Salvador son electos por el legislativo a propuesta del Consejo de la Judicatura; en Costa Rica los designa el legislativo; en Chile el Ejecutivo elige de entre las propuestas que realiza la Corte y son ratificados por el Senado; en Argentina los nombra el Ejecutivo con base en una terna que propone el Consejo de la Magistratura; en México y Bolivia son electos por voto popular.

Europa: en España la designación es por parte de diputados, senado, gobierno y consejo general del Poder Judicial; en Alemania los nombran las cámaras del Congreso; en Italia cada poder designa a las magistraturas (5 cada Poder); en Francia se nombran por el ejecutivo, la Asamblea Nacional y el Senado.

En América Latina ha prevalecido un modelo mixto en el cual los tribunales constitucionales han sido establecidos como parte de procesos de transición a la democracia y han ejercido un activismo importante en materia de protección y garantía de los derechos humanos, lo mismo que como actores relevantes en la conformación del ordenamiento jurídico a través de criterios progresistas.

Si bien la historia continental de las cortes de justicia muestra claros momentos de subordinación a los poderes ejecutivos, a los gobiernos militares o de facto, lo cierto es que, a partir de los procesos de transición a la democracia de la segunda mitad del siglo XX y lo que va del siglo XXI, los tribunales constitucionales, salas constitucionales y cortes supremas de justicia han jugado un papel relevante en la protección de los derechos humanos y en la restricción a los poderes públicos y privados, sin ignorar las carencias institucionales, influencias y presiones políticas, amenazas, malas prácticas que, en diferente grado, existen y limitan la efectividad, independencia y legitimidad judicial en diferentes países de la región.

En Europa, los tribunales se consolidan principalmente con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial (en Alemania, Austria, Bélgica, Italia, Grecia, España, Portugal), así como, posteriormente, con la caída del bloque socialista en los países del centro y este europeo (entre otros, Polonia, Croacia, Eslovenia, Eslovaquia, República Checa, Hungría, Bulgaria, Rumania, Albania, Estonia, Lituania, Macedonia, Rusia, Moldavia, Bosnia, Letonia, Ucrania), como estructuras institucionales de equilibrio de poderes y protección de los derechos fundamentales con un activismo moderado. De esta forma, se reconoce que una tradición constitucional consolidada y, en muchos aspectos, común, a partir de la garantía judicial de los derechos fundamentales.

La relación con instancias supranacionales y el derecho internacional en América Latina la influencia de la jurisprudencia de la CoIDH ha jugado un papel fundamental, particularmente, a partir de la doctrina del “control de convencionalidad” y si bien existen tensiones y rupturas de algunas instancias judiciales estatales o de algunos Estados con la CoIDH, que los ha llevado incluso a separarse del sistema interamericano (como Venezuela y República Dominicana) la influencia de la jurisprudencia interamericana en la región es notable, al grado de que se enfatiza la progresiva conformación de un ius commune interamericano para aludir a la configuración de un consenso regional sobre la interpretación de los derechos humanos.

En Europa existe también una relación entre los tribunales constitucionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con mayor amplitud a partir del establecimiento de la posibilidad de solicitar opiniones consultivas por los tribunales de mayor jerarquía al tribunal de Estrasburgo,[4] pero la doctrina del margen nacional de apreciación juega un papel importante para efecto de garantizar la subsidiariedad de la protección que ofrece el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, existe una relación intensa entre las jurisdicciones nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (considerando que los Estados miembros de la Unión son también parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos) a través de la cuestión prejudicial y de los derechos protegidos por la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea. Finalmente, también se destaca la idea del “consenso europeo” en algunas materias fundamentales.

En Europa, los tribunales constitucionales, inspirados en el modelo kelseniano, tienen mayormente un enfoque preventivo y abstracto, permitiendo la revisión de leyes antes de su entrada en vigor. En América Latina, si bien también existe el control abstracto, los tribunales tienden a aplicar un control concreto y posterior a través de mecanismos como el amparo o la tutela, enfocados en proteger derechos fundamentales una vez que la ley ya está en ejecución.

*FELIPE DE LA MATA PIZAÑA Es abogado por la Escuela Libre de Derecho (1995), con mención especial. Cuenta con la maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana (2001); el doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana (2009), en la que obtuvo mención honorífica, y; el doctorado en Derecho y Libertades Constitucionalmente Reconocidas en la Universidad Castilla La Mancha (2015), en la que obtuvo mención cum laude. A propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Senado de la República lo eligió magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por un periodo de nueve años; su gestión inició el 4 de noviembre de 2016.


[1] Algunos países europeos siguen este modelo como Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza.

[2] En el ámbito del Consejo de Europa, se identifican con este modelo con un tribunal, corte u otra denominación equiparable: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, República Checa, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Georgia, Hungría, Italia, Letonia, Lichtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, Serbia, Turquía, Rusia y Ucrania. Reino Unido y Holanda no tienen un modelo de justicia constitucional y otros estados, como Irlanda, Grecia y Estonia tienen sistemas mixtos.

[3] Criterios de verificación del Estado de Derecho, https://www.venice.coe.int/images/SITE%20IMAGES/Publications/RuleofLawChecklist_ESP2019.pdf

[4] Protocolo 16 al Convenio Europeo.



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