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¿Cuál fue el criterio del Tribunal Electoral para la asignación de diputaciones de representación proporcional?

El límite de la sobrerrepresentación de cada fuerza política en la Cámara de Diputados debe entenderse a partir del partido político por el cual compitieron y no por la coalición, explica el magistrado Felipe de la Mata.

9 / 03 / 24
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Sesión del Tribunal Electoral. Foto: Cuartoscuro.com.

*Por Felipe de la Mata Pizaña

EMEEQUIS.– En México contamos con un sistema mixto con prevalencia del principio mayoritario, en el cual se admite cierto grado de distorsión entre votos y escaños, dentro de los márgenes permitidos por la Constitución.

La Cámara de Diputadas y Diputados se conforma por 500 personas legisladoras; 300 lugares se asignan de manera individual a partir de los triunfos por cada fuerza política en igual número de distritos electorales federales en los que se divide el país.

Los 200 escaños se otorgan tomando en cuenta el porcentaje de votación obtenido por cada partido político en cinco listas regionales.

El resultado es la representatividad de todas las expresiones políticas, incluso, si no obtuvieron algún triunfo en alguno de los distritos electorales.

No obstante, esta representatividad no tiene por qué ser equivalente al porcentaje de los votos obtenidos ya que las propias reglas del sistema electoral establecen que jurídicamente es válido que cada partido político esté sobre o subrepresentado en 8 puntos en relación con el porcentaje de votación nacional que haya obtenido.

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En este sentido, nuestro modelo actual no es de proporcionalidad pura, sino mixto.

Bajo este contexto, el pasado 28 de agosto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sesionó de manera pública para analizar los argumentos de los recurrentes en contra del acuerdo del INE que estableció, por mayoría de votos, la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

Entre otras consideraciones, sostuvieron que el límite de la sobrerrepresentación de cada fuerza política en la Cámara de Diputados debe entenderse a partir del partido por la cual compitieron y no por la coalición.

Sobre esto, es necesario destacar que las actuales reglas de asignación para estas figuras no son nuevas. La fórmula general establecida en la Constitución de los límites de sobre y subrepresentación data de 1996, y desde entonces ha referido que estos son aplicables a los partidos, no a las coaliciones.

Por su parte, el texto constitucional es claro y expreso al señalar en su artículo 54, fracción V que: “En ningún caso un caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representan un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.  Esta base no se aplicará al partido que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 por ciento…

Esta disposición se encuentra prevista de igual forma en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo INE645/2023 del INE en donde se establece la fórmula en que se aplicaría la fórmula de asignación de representación proporcional en las elecciones de 2024 que, dicho sea de paso, no fue impugnado por ninguno de los partidos políticos.

Además, desde 2009 las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdicciones han interpretado y aplicado la receta de asignación de diputaciones de representación proporcional de la misma manera, entendiendo que el límite de la sobrerrepresentación es una figura destinada en exclusiva a los partidos políticos y no a las coaliciones.

En el mismo sentido, en 2015 y 2018, el Tribunal Electoral sostuvo de manera categórica que, son los partidos y no las coaliciones quienes participan en el reparto de las diputaciones de representación proporcional, así como que la verificación del límite de sobrerrepresentación es aplicable a los partidos políticos y no a las coaliciones.

Esta regla ha beneficiado a distintas fuerzas políticas.  En 2002 y 2015 los partidos coaligados beneficiarios fueron el PRI y el PVEM.  En 2018, la coalición que se vio favorecida fue la conformada por Morena, el PES y el PT.

Es por ello, que el sistema de justicia electoral, la certeza y seguridad jurídica son pilares que contribuyen a la contienda electoral.

Estos principios constitucionales garantizan que los casos iguales sean tratados de la misma manera, con independencia de quienes sean los actores políticos que puedan resultar beneficiados o perjudicados.

Por ello, ha sido tan importante para el Tribunal Electoral mantener este criterio que ha venido sosteniendo, sin variaciones, de manera consistente desde el año 2009.

Esto es, que el contexto constitucional dispone que el límite de la sobrerrepresentación es aplicable a los partidos y no a las coaliciones.

Lo que puede suceder, si el Legislativo así lo define es que para el proceso electoral de 2027 pudiera cambiar la regla, en tanto esto no ocurra, lo correcto es mantener la interpretación vigente, con lo que se respeta la voluntad popular de la ciudadanía que acudió a las urnas y también la equidad en la aplicación de las reglas del juego electoral.

*Magistrado electoral



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