Felipe de la Mata Pizaña
Magistrado Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Paula Sofía Vasquez
Analista política
Casi desde el inicio de este sexenio, en 2019, la Sala Superior, mediante el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado y echando mano de los criterios jurisdiccionales de la Suprema Corte y de diversos tribunales internacionales, resolvió que las personas privadas de la libertad que no tuvieran sentencia condenatoria, es decir, que se encuentren en un centro penitenciario sin haber sido todavía declarados culpables de los ilícitos que se les imputan deberían tener derecho pleno a votar en los procesos electorales.
La razón es de una lógica meridiana. Estar privado de la libertad no implica en automático estar privado de otros derechos y así como jamás se ha puesto en duda si las personas que se encuentran en esta situación deben recibir atención médica, continuar con sus estudios, no debería de haberse puesto en duda en ningún momento la garantía de los derechos político-electorales de este grupo que, encima, es especialmente vulnerable.
Sin embargo, ni siquiera mediante los ciclos de reformas constitucionales que instituyeron por ejemplo la presunción de inocencia o el bloque de convencionalidad, nos cuestionamos la circunstancia político-electoral en la que se encontraban las miles de personas que hoy habitan en los centros penitenciarios de nuestro país esperando un veredicto.
En este contexto, la sentencia resuelta en 2019 abrió finalmente una brecha para reconocerle a las personas privadas de la libertad que no tuvieran sentencia condenatoria su derecho político electoral a votar. Así, se mandató que para 2021 debería implementarse un programa piloto y, finalmente, la elección presidencial de 2024 sería la primera en la que la voluntad política de este grupo contará en las urnas.
Ahora bien, la garantía de este derecho tiene una materialización de alta complejidad que, aunque no debe ser excusa, tampoco debe soslayarse. Primero, la autoridad electoral, responsable – el INE- tenía que hacer un esfuerzo previo para identificar y credencializar a las personas. Por increíble que parezca, muchas de ellas también habían perdido, además de su libertad, su derecho pleno a la identidad y no contaban con documentación oficial que los acreditara como ciudadanos mexicanos.
Más adelante, ya identificado el universo de electores había que crear mediante instrumentos administrativos un procedimiento y, por supuesto, asignarle un presupuesto suficiente. Así, tomando en consideración los protocolos de seguridad, las características físicas de los inmuebles donde se encuentran alojados, la composición de la población, los horarios y restricciones propias de los penales, se optó por un mecanismo de votación anticipada, cuyo periodo corre del 5 al 20 de mayo y, por tratarse de una primera experiencia, únicamente podrán participar en la elección para la Presidencia de la República y para las elecciones locales de Chiapas, Ciudad de México e Hidalgo.
El ejercicio de sufragio ha sido un éxito que ha pasado injustamente desapercibido en medios y del que, consideramos, no se ha aquilatado la importancia que tiene.
De acuerdo con datos oficiales el proceso se está realizando en 215 centros penitenciarios y contempla a una lista nominal de 30,391 personas con una tasa de votación extraordinaria. Al corte del día en que escribimos este texto, se ha registrado una tasa de votación del 76 por ciento (alrededor de 23 mil personas) y aún quedan algunos días para poder emitir el sufragio, entidades como el Estado de México alcanzan ya un porcentaje superior al 90%.
Pero eso no es todo. El Instituto Electoral de la Ciudad de México también organizó un primer ejercicio de debate al interior del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla donde los representantes de las dos alianzas y el partido contendiente a la jefatura de gobierno pudieron dar a conocer y contrastar sus propuestas de frente a estos renovados electores y, si era el caso, presentarles propuestas que atendieran a la resolución de sus problemas particulares; los de una población excluida, confinada, invisibilizada sujeta a múltiples prejuicios y con necesidades muy particulares.
No sobra decirlo; ellos, ellas, elles, también son ciudadanos y son, tal como lo ha identificado correctamente el amplio ejercicio de escucha y propuesta emprendido por el Poder Judicial desde hace un par de meses, usuarios del sistema de justicia que deben ser visibilizados y escuchados primero en las urnas y màs adelante en las políticas públicas de quienes resulten ganadores en la contienda.
No podemos decirnos demócratas si no reconocemos que las personas privadas de la libertad sin sentencia son, ante todo, ciudadanos como todos y no debemos detenernos hasta que su dignidad y su participación política plena sean costumbre.