EMEEQUIS.– Como muy probablemente ya lo escuchó en otros medios de comunicación, estimado lector, la Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó el triunfo de Alfredo Ramírez Bedolla, candidato de Morena a la gubernatura de Michoacán, tras una larga batalla judicial entre el partido guinda y el PRD.
Pero más allá de las consecuencias prácticas de esta sentencia y de las opiniones que tengamos sobre lo que sucedió el día de la elección en ese estado, vale la pena analizar esta resolución a partir de una óptica jurídica con el fin de entender qué se resolvió y por qué.
Como punto de partida, hay que recordar que la nulidad de una elección es una decisión compleja que ningún tribunal debe tomarse a la ligera, ya que están de por medio miles de millones de pesos, un enorme despliegue de logística electoral y, lo más importante, la voluntad de los ciudadanos que acudimos a las urnas.
Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, dice un principio del derecho. Pues bueno, existe algo muy similar en materia electoral llamado principio de presunción de los actos válidamente celebrados, el cual establece (permítame la analogía) que una elección es válida hasta que se demuestre lo contrario.
Además, debemos tener en cuenta otro concepto cuando hablamos de nulidades: la determinancia. Este término se usa para definir si las irregularidades fueron lo suficientemente importantes para cambiar el resultado de la elección y su función es evitar que cualquier incidente mínimo pueda anular la elección entera.
Esto ha sido un criterio en México y así funciona en la mayoría de países del mundo con sistemas democráticos muy consolidados. En el Reino Unido y varios países de la Commonwealth, por ejemplo, se anula alguna elección o casilla cuando se ha probado que tal elección se ha desapegado claramente de lo que establecen las leyes electorales o bien, cuando se compruebe que una violación o error ha afectado el resultado sustancialmente.[1] Y hay un sistema muy parecido en Estados Unidos, Canadá y Australia.
Con todo esto en mente, el Tribunal Electoral analizó las pruebas en el expediente y observó que había indicios que permitan concluir que el crimen organizado había podido influir en el voto de los ciudadanos que habitaban en los municipios de Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho, a través de actos violentos que habían quebrantado la libertad del voto.
Efectivamente, se acreditó la irregularidad de violencia a partir de indicios, lo que significa que se flexibilizó el estándar de prueba debido al delicado contexto que estaba inmerso en este caso. Y esto se consideró así, porque los habitantes de municipios dónde hay crimen organizado, viven con miedo de denunciar estas irregularidades.
Esto implica un parteaguas en México, ya que los órganos de justicia electoral reconocen una realidad compleja en nuestro país que amenaza la libertad del voto de los ciudadanos y, ante ello, buscan facilitar el acceso a la justicia para contener los efectos de los grupos del crimen organizado en las elecciones.
Sin embargo, en este caso concreto, aunque dicha irregularidad estuviera probada y fuera muy grave, no se podía anular la elección en automático, porque recordemos que había que verificar si tenía la suficiente magnitud para revertir la victoria de Alfredo Ramírez Bedolla (determinancia).
Aquí los números no mienten estimado lector: se restaron 46,953 votos de los cuatro municipios en los que había indicios de violencia. Y si lo vemos por candidatura, con esa resta, la coalición Morena-PT obtuvo 685,121 votos, mientras la alianza PRI, PAN, PRD obtuvo 669,161. Es decir, aún con las irregularidades, Morena siguió como puntero. No hubo determinancia.
Hay otro punto relevante y novedoso que es necesario mencionar: si bien la violencia se había acreditado en mesas de casilla específicas, una vez más, el Tribunal Electoral fue consciente de que la violencia no solo pudo haber afectado esas mesas, sino también a todos los centros de votación de un municipio.
Con este enfoque novedoso (en el que no sólo se restaron los votos de una casilla específica, sino de todo un radio), la Sala Superior buscó neutralizar en la mayor medida de lo posible la participación del crimen organizado. Pero con esto, es posible ver que la violencia no fue generalizada como dijeron el PRI, PAN y PRD, sino focalizada.
Otro elemento importante de este criterio es la orden que le dio la Sala Superior al Instituto Nacional Electoral (INE) para que adoptara medidas de no repetición, es decir, que llevara a cabo acciones como convenios de colaboración con las autoridades de seguridad pública y mapeos de riesgo para evitar que este tipo de sucesos vuelvan a tener lugar en el siguiente proceso electoral.
Es sencillo pedir la nulidad de una elección, lo difícil es probarla. En México, o en cualquier otro país. La decisión tomada por la Sala Superior cumplió con las exigencias al proteger la validez de una elección en donde las irregularidades no fueron generalizadas y determinantes y estableció acciones concretas en contra de la amenaza creciente que implica la intervención del crimen organizado en el terreno político electoral.
Si vemos más allá de quién ganó la elección, lo cierto es que con esta sentencia la justicia electoral responde y busca enfrentar un problema que nos afecta a todos. Eso, debe señalarse y reconocerse.
@FFuentesBarrera
[1] When are elections Good Enough? IFES, octubre de 2018 consultable en: https://www.ifes.org/sites/default/files/2018_ifes_when_are_elections_good_enough_final.pdf