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Van contra medios electrónicos. Ministro de AMLO quiere “disciplinar” estilos noticiosos

Comunicadores tendrán que aclarar si sus contenidos son de información o de opinión. La Corte revive criterio de 2016 que aplicaría a partir de marzo de este año, mientras CIRT condena el atentado a libertad de expresión y acusa que el ministro González Alcántara “desconoce por completo cómo funcionan la radio y televisión”.

Por Emequis
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EMEEQUIS.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revivió un amparo de 2019 que obliga a los participantes en programas de radio y televisión a precisar y distinguir entre los contenidos informativos y de opinión.

“Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”, asentó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en el proyecto aprobado.

Carrancá es un personaje público cercano a AMLO desde los tiempos en que éste era jefe de gobierno del Distrito Federal y el ministro presidía el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 

Cuando Obrador hizo la nominación de la terna para un nuevo ministro de la SCJN en 2018, instruyó a la bancada morenista en el Senado que seleccionaran a Carrancá, según trascendió en columnas de prensa en ese entonces. Fue aprobado el 20 de diciembre y el 2 de enero, al incorporarse al pleno de la Corte, fue elegido presidente de la Primera Sala.

El pasado 19 de enero, dicha sala aprobó un proyecto sobre un amparo en revisión que revive los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias, emitidos en 2016 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), concebidos para regular la ética de las producciones y emisiones televisivas y radiofónicas. 

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El 31 de octubre de 2017 se dio marcha atrás a esos lineamientos, con la aprobación de la  reforma a la relanzar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Se dejó en manos de los concesionarios la expedición de sus propios códigos de ética. No obstante, en 2019 la SCJN declaró inconstitucional dicha reforma.

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Y el pasado 19 de enero la Primera Sala de la SCJN resolvió un amparo que se hallaba en revisión (1031/2019), interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma, y dio un plazo para que en 60 días hábiles se hagan los cambios correspondientes y en consecuencia quedan sin efecto los códigos de ética de los concesionarios.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) expresó su total rechazo a la sentencia aprobada: “Es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México, al ordenar que en cualquier contenido de las estaciones de radio y televisión del país se deba diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica”.

Consideraron que Carrancá actuó “con ligereza” respecto de las afectaciones de su sentencia a la libertad de expresión.

EL MAGISTRADO DE AMLO

Carrancá es una de las piezas más cercanas a AMLO desde los tiempos en que éste era jefe de gobierno del Distrito Federal. De 1999 a 2003 fue presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Es el autor de una resolución que le permitió a AMLO ser candidato en la CDMX en el 2000 cuando su validez estaba cuestionada por no tener residencia registrada en el entonces Distrito Federal.

Y, desde 2004, se desempeñó como magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Fue en ese cargo donde le imputó haber ayudado a su amigo Genaro Góngora Pimentel para suprimir la pensión alimenticia que le era demandada por la madre de sus hijos.

Carrancá firmó una sentencia que redujo la pensión alimenticia de los niños David y Ulises a 50 mil pesos mensuales, luego de que una jueza de primera instancia le impusiera a Góngora un pago mucho mayor que equivalía al 35 por ciento de sus ingresos totales.

El arribo de AMLO a la presidencia dio nueva movilidad política a Carrancá. El 6 de diciembre de 2018, AMLO nominó a Carrancá ante el Senado de la República para ocupar el cargo de ministro de la SCJN, en una terna en la que también se encontraban Celia Maya García y Loretta Ortiz Ahlf.

No obstante, trascendió en columnas de prensa que el tabasqueño había dado instrucciones precisas a la representación de Morena en el Senado para que se aprobara la propuesta de Carrancá. 

DISCIPLINANDO A LOS INFORMADORES

En la sentencia de Carrancá señaló que los lineamientos éticos emitidos por el ITF tenían el propósito de “proteger, promover, respetar y garantizar los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión”.

Según el ministro, se violó el principio de progresividad de los derechos humanos de la quejosa, una asociación civil denominada Litigio Estratégico en Derechos Humanos, dirigido por Juan Carlos Gutiérrez, exresponsable de la coordinación del mecanismo de protección a periodistas durante la gestión de Enrique Peña Nieto, en la primera mitad de esa gestión.

Dicha violación habría consistido en “eliminar la facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios, el derecho de las audiencias de que se distinga entre opiniones e información noticiosa”.

En el proyecto aprobado del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se asentó que “todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”.

LA CIRT SE DEFIENDE

Los concesionarios de radio y televisión agrupados en la CIRT, que agrupa a más de mil 400 emisoras, consideraron que el ministro Juan Luis González Alcántara “muestra su despreocupación y ligereza por los efectos antidemocráticos” de su sentencia “sobre la libertad de expresión”.

Señalaron que el magistrado “desconoce por completo cómo funciona la radio y televisión; ignora que el principal derechos de las audiencias es estar informadas con oportunidad, veracidad y por medios y comunicadores libres, y nuevamente pone en desventaja a la  radio y la televisión mexicanas respecto de otras plataformas de comunicación plenamente desreguladas, muchas de ellas con contenidos respecto de México generados desde el extranjero”.

“Estamos frente a un gran retroceso en la libertad de información y de expresión; probablemente el más grave de los últimos 45 años”, asentaron.

Anunciaron que darán la batalla legal “continuar ofreciendo a la audiencia mexicana contenidos de calidad, ágiles, entretenidos, comprometidos con la verdad y, antes que cualquier cosa: emitidos con total libertad y sin controles del Estado”.

@emeequis 



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