EMEEQUIS.– Con tres votos a favor y dos en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la decisión del INE respecto a la paridad de género. Esto significa que en cinco estados habrá candidatas y en otros cuatro habrá candidatos.
En 2024 habrá nueve entidades en disputa, incluida la Jefatura de Gobierno CDMX.
Por lo tanto, la impugnación realizada por Movimiento Ciudadano no fue aprobada. El partido argumentó que imponer normas desde el INE para garantizar la paridad de género constituía un acto de inconstitucionalidad, ya que esta acción debe ser regulada por la regulación interna de cada partido y por los estados correspondientes.
Los estados involucrados en la disputa son Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, además de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
El magistrado Felipe De La Mata Pizaña, cuyo proyecto fue rechazado, señaló que, a pesar de que la ley obliga a los nueve estados a regular la paridad de género en materia electoral, únicamente lo han hecho dos: Jalisco y Yucatán. En el caso de Jalisco, mencionó que se estipulaba que la “autoridad competente” debía decidir quién continuaba, pero calificó esta regulación como una forma de “pasar la responsabilidad” entre autoridades.
De la Mata también destacó que, en el caso de Yucatán, al contar con una regulación sobre el tema, esta debería ser respetada y aplicada, lo que significa que en las ocho entidades restantes se deberían establecer cuatro espacios para la elección de hombres y cuatro para mujeres.
También aclaró que no se trata de un “techo” sino de un “piso” en el que los partidos podrían estipular hasta la candidatura de 8 mujeres. Sin embargo, en la decisión final, se determinó que Yucatán también debía de apegarse a lo establecido por el INE.
“PARA LA CONSTITUCIÓN LAS MUJERES IMPORTAN”
En su participación, la magistrada Janine M. Otálora Malassis mencionó que era relevante garantizar los derechos de las mujeres y su representación en las elecciones: “Para la Constitución, las mujeres importan e importan lo que tienen que aportar en el país, son indispensables en la democracia”.
Otálora Malassis afirmó que el INE si tenía competencia para revisar que los partidos cumplieran con la paridad de género, además, agregó que no concordaba en que solo sea cuatro mujeres las candidatas establecidas por los partidos:
“Por ello estimo que el INE tiene competencia para verificar que en los 9 estados en que se renovarán los poderes ejecutivos, se implementen debidamente las obligaciones en materia de paridad. Incluso aquello partidos que la fecha no han realizado las adecuaciones a su normativa interna, que es el caso del hoy recurrente (Movimiento Ciudadano), no quedan exentos de cumplir con la obligación de postular paritariamente a mujeres en los cargos de elección popular como un mandato expreso de la reforma constitucional, la paridad en todo”.
La magistrada Janine M. Otálora Malassis también mencionó que debido a la subrepresentación histórica que se ha tenido con las mujeres:
“La paridad debe interpretarse en beneficio de las mujeres y a partir de nuestros propios precedentes, no comparto que no sean cinco las candidaturas que deban postular los partidos políticos. En efecto, La interpretación sobre los alcances de la paridad que hoy lleve a cabo esta sala superior debe estar a la altura de las circunstancias”.
La ministra mencionó que el Congreso de la Unión, así como diferentes autoridades legislativas no han cumplido con la debida legislación en cuanto a paridad de género, lo que ha llevado al INE a ser quien solicite y regule la paridad de género. También mencionó que la paridad es obligatoria y que no hay forma de evadirla.
Otálora Malassis mencionó que, sin importar la decisión que el Tribunal tome, los poderes Legislativos a nivel federal y local deben de legislar en materia de paridad. La magistrada reiteró que deben ser cinco de mujeres y cuatro de hombres, tomando en cuenta al estado de Yucatán.
“ANTE LA DUDA HAY QUE MAXIMIZAR EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS CARGOS”
Mónica Aralí Soto Fregoso mencionó que asegurar la paridad ya era un tema superado y expresó la necesidad de fortalecer la igualdad real, tanto en la práctica como en la ley. Soto Fregoso, en primera instancia, señaló que no existe una normativa clara que otorgue al INE la facultad de regular este tipo de acciones, por lo cual consideraba que la decisión del INE en cuanto a paridad de género debería ser revocada. Sin embargo, después de la participación del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, se sumó a ratificar la decisión tomada por el INE.
Además, enfatizó que es fundamental establecer una regulación para la paridad de género y que, a pesar de que Yucatán ya cuenta con una normativa al respecto, no debería quedar excluido de la nueva regulación. La magistrada también mencionó que se debe de legislar con “acciones afirmativas” y que si no se realizaba un sentencia, no habría un igualdad sustantiva dentro de las próximas votaciones.
“EL INE CARECE DE COMPETENCIAS”
El ministro Felipe Alfredo Fuentes Barrera destacó que, dado que el INE no posee las competencias necesarias, es necesario revertir la decisión tomada por el instituto y proceder a una nueva legislación.
Asimismo, señaló que la labor del INE radica en supervisar el cumplimiento de la paridad de género por parte de los partidos políticos y no en legislar. Afirmó que se deben honrar los principios legislativos de cada partido, y que tanto estos como la legislación en Yucatán deben ser respetados.
PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICA
Por su parte el Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón mencionó que además de las perspectivas se debía de ver el acto como una perspectiva constitucional y democrática, por lo cual, desde su visión, se debía de obligar a los partidos políticos a postular a 5 mujeres y 4 hombres y confirmar el acuerdo postulado por el INE:
“El INE tampoco está estableciendo, en mi opinión, algo que vaya contrario a las facultades que, en su caso, tengan los institutos electorales estatales”. Además, afirmó que el instituto sí está facultado para regular en cuanto a paridad de género en los partidos políticos nacionales.
Para el magistrado presidente, se debía tomar una paridad total, incluyendo a Yucatán: “Me parece que la controversia de este asunto debe, por supuesto, abordar el análisis de las competencias del INE para definir y supervisar el cumplimiento de las reglas de paridad, que obligan a los partidos políticos nacionales a postular al menos cinco mujeres. Aquí, en consecuencia, debe subsistir el procedimiento establecido en el acuerdo para supervisar que los partidos políticos nacionales cumplan con su normativa estatutaria”.
Rodríguez Mondragón también afirmó que la propuesta de postular a 5 mujeres y 4 hombres no contradice las normas constitucionales, como afirmó Movimiento Ciudadano “Estamos ante normas, ambas constitucionales”.
Con ello se decidió que en las elecciones del 2024, incluyendo al estado de Yucatán, única entidad que legisló en cuanto a paridad de género, deben de apegarse a lo establecido por el INE.
@emeequis
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