Decretan receso.
EMEEQUIS.– La Suprema Corte de Justicia tomó un receso para meditar si se necesitan seis u ocho votos para invalidar parcialmente la Reforma Judicial.
Después de esa votación regresarán al fondo para determinar la validez o invalidez parcial de la Reforma Judicial, de acuerdo al proyecto de Juan Luis González Alcántara, que propone que la elección sólo sea de ministros y no de magistrados y jueces.
Esto después de que el ministro Perez Dayán se pronunciara en contra de la facultad que la SCJN tiene para analizar la reforma aunque la calificó de “irresponsable”.
Con ello el bloque de ocho ministros estaría roto y es posible que la reforma no sea invalidada. Aunque aún falta definir si serán seis u ocho los votos necesarios para dicha acción.
El proyecto propuesto por el ministro González Alcántara Carrancá continúa en discusión por los ministros de la Suprema Corte, hasta el momento se ha aprobado la legitimidad de los partidos políticos para solicitar la revisión de la reforma al Poder Judicial y la procedencia de la reforma.
El proyecto propuesto por el ministro Gonzales Alcántara Carrancá fue revisado y votado punto por punto por los ministros de la Corte. La primera votación se dio respecto a si los partidos políticos eran legítimos para impugnar la reforma del Poder Judicial. Esta se resolvió con ocho votos a favor y tres en contra.
Los votos en contra fueron proporcionados por las ministras consideradas cercanas a la 4T: Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.
¿ES O NO PROCEDENTE?
El segundo punto a revisión fue la procedencia. Es decir, si la Suprema Corte de Justicia (SCJN) tiene competencia legal para estudiar e invalidar una reforma a la Constitución. Durante la discusión se evaluó si el asunto cumple con los requisitos legales y formales para ser analizado en una acción de inconstitucionalidad o en una controversia constitucional, y si la Corte tiene la autoridad para intervenir.
La votación se dio con siete votos a favor y cuatro votos en contra. Nuevamente las tres ministras afines al la 4T votaron en contra pero en esta ocasión se sumó el voto del ministro Peréz Dayán.
Debido a la decisión del ministro se pasó a decidir si se necesitaban seis u ocho votos para impugnar la reforma al Poder Judicial.
Previamente el ministro Alberto Pérez Dayán mencionó estar de acuerdo con el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá pero consideró que la acción de inconstitucionalidad es improcedente, afirmando que no podía responder a una “insensatez con otra insensatez”. Agregó que, aunque comprende las implicaciones de la reforma en la división de poderes y la independencia judicial, existen otras vías para abordar el problema.
“No coincido con la propuesta sobre una nueva reflexión. Convencido que esta acción de constitucionalidad a partir de sus precedentes debe considerarse improcedente y sobreseer en la misma sé de las consecuencias de la reforma judicial e incluso lo siento personalmente, a mí también me toca”.
“Sin embargo, sostengo que existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos”, afirmó el ministro Pérez Dayán.
“Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez”, afirmó.
Y añadió: “Concluyo, aceptando con el proyecto que los actores tienen legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad la aquí analizada es en mi concepto total y absolutamente improcedente y ello conduce a sobreseer en ella conforme a los precedentes a los que me he referido”.
Por su parte, la ministra Norma Piña, expresó que no existe el constituyente permanente de manera legal sino como concepto académico que sirve para el estudio, “porque no hay ningún órgano que esté por encima de la constitución (..) pues ningún consenso por más amplio que sea está facultado para pasar por encima de la Constitución y mucho menos para derogar los principios fundamentales que nos definen como una república representativa, democrática, laica y federal”.
Durante la revisión de si era posible que la SCJN revisará la reforma al Poder Judicial, el ministro Javier Laynez criticó la aprobación exprés de las reformas en los congresos locales y el federal
“La pregunta para mi es ¿Si basta que se cumplan esos requisitos formales del 135 para que el órgano revisor no tengan absolutamente ningún límite? Y yo creo que la respuesta es negativa. Yo si pediría a mis compañeras ministras que ya se han pronunciado de manera absoluta, que es intocable la decisión el órgano reformador de la Constitución, que mínimo, creo yo, debería de reconocer que los vicios al procedimiento del 72 y 135 en donde no se reúna la mayoría o no sea la mayoría de las legislaturas (…) mínimo el Tribunal constitucional debería de poder en esos casos o igual su postura es totalmente absoluta”.
Laynez también explicó que pese a la aprobación por una mayoría abrumadora o unanimidad si corresponde a la SCJN la revisión de las normas y los procesos.
Yasmin Esquivel atacó al ministro mencionando que había cambiado de postura, a lo que Laynez mencionó: “Si fuera una segunda reflexión, que bueno y la sostengo, mientras explique públicamente cual es mi posición y por escrito cual es mi posición no estoy entendiendo porque esos reclamos”.
Mientras que el ministro González Alcántara utilizó al exministro Arturo Zaldívar para mencionar que la SCJN tiene derecho a revisar el caso. Citó el caso del polémico transitorio que extendió el mandato de Arturo Zaldívar como presidente de la Corte en 2021. Mencionó que, a pesar de ser afectado por la reforma que extendió su mandato, Zaldívar participó en el debate sobre su constitucionalidad.
DEBATE DE IMPORTANCIA HISTÓRICA
La ministra presidenta Norma Piña inauguró la discusión destacando la importancia histórica de la decisión que se tome, subrayando que el fallo de la Corte “quedará registrado en los libros de historia”. Piña recordó que la SCJN tiene la responsabilidad de abordar temas que impactan directamente la vida de los ciudadanos y que, en este caso, el alcance del fallo será observado tanto a nivel nacional e internacional.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá defendió su proyecto para declarar inconstitucional la reforma, argumentando que la reforma anti-impugnación aprobada el 31 de octubre no es aplicable en este caso, pues la fase de resolución ya estaba en marcha cuando la reforma fue publicada. Además, advirtió que impedir el debate mediante un artículo transitorio sería una violación a la independencia judicial, pues permitiría que el Congreso influya en las decisiones de la Corte.
Ambos discursos sirvieron como respuesta a la ministra Lenia Batres y el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, quienes solicitaron que se detuviera la discusión por diferentes vías.
En contraste, el ministro Luis María Aguilar Morales respaldó el proyecto, asegurando que la Corte tiene la obligación de revisar la forma en que se hacen las reformas constitucionales y criticando el argumento de que esta revisión representa una intromisión en la soberanía popular. Según Aguilar, el objetivo es asegurar que los procedimientos sean respetados y recordó que la invalidación de leyes no depende de cuestiones políticas, sino de su calidad jurídica.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena también sostuvo que los partidos tienen el derecho de presentar acciones de inconstitucionalidad, ya que la reforma electoral coincide con las elecciones legislativas y presidenciales, en las que los partidos sí participan. Recordó precedentes en los que la Corte ha permitido a partidos impugnar sistemas donde no tienen participación directa, como las elecciones de comunidades indígenas.
Mientras el ministro Pardo Rebolledo defendió el papel de la Suprema Corte para actuar cuando el Congreso intenta modificar la Constitución sin respetar límites. Pardo subrayó que el Congreso, en su rol de “poder reformador”, debe actuar dentro del marco constitucional y no tiene la misma autoridad que el “poder soberano” del pueblo, único con la capacidad de crear una nueva Constitución.
@emeequis