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Se perfila permanencia de la PPO... Corte aplaza discusión y AMLO presiona

Este lunes la SCJN inició el debate sobre la Prisión Preventiva Oficiosa. La Corte podría acotar el artículo 19 de la Carta Magna, sin embargo, de acuerdo con el presidente López Obrador “no se estaría cumpliendo con el principio del equilibrio y la separación de poderes”. ¿Cuál es la diferencia con Prisión Preventiva Justificada?

Por Emequis
9 / 05 / 22
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EMEEQUIS.– Este lunes comenzó la sesión ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual se sometió a consideración de las y los ministros el proyecto relativo a las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulado 136/2019, a cargo del ministro Luis María Aguilar. 

En su exposición de proyecto referente a la inconstitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa, el ministro Luis María Aguilar Morales, propuso declarar la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el 5°, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional. 

De acuerdo con el ministro Aguilar Morales, en su proyecto se atiende a la pregunta “¿La prisión preventiva oficiosa es válida es un Estado Constitucional de Derecho?”. Respecto al cuestionamiento, apuntó necesario considerar cómo se contempla la Prisión Preventiva en el artículo 19 constitucional. 

Explicó que cuando se establezcan límites a la libertad personal, como la prisión preventiva, “se debe proceder con gran cuidado […] pues los límites o restricciones que se establezcan no pueden ser absolutos, sino excepcionales”. En dicho sentido distinguió entre las dos modalidades de la prisión preventiva: la oficiosa y la justificada. Asimismo, enfatizó que en este caso, “únicamente se analiza la validez de la prisión preventiva oficiosa”. 

“Esta propuesta que someto a su consideración no significa que la SCJN vaya a negar la posibilidad de decretar la prisión preventiva, simplemente significa, que el Ministerio Público deberá solicitarla en forma justificada y deberá ser revisada periódicamente y usada excepcionalmente. Tampoco significa que las personas que actualmente están internas deban ser liberadas en automático”. 

En su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que no participa en la idea de que la “SCJN tenga atribuciones para inaplicar una norma de la Constitución”. Agregó que, además del Congreso de la Unión, “29 entidades federativas han avalado el establecimiento de la Prisión Preventiva Oficiosa”. 

“Los principios para instituir la prisión preventiva oficiosa por parte del Constituyente Permanente, no pueden ser cuestionados por esta SCJN”. La ministra aseguró que conforme al principio de división de poderes las ministras y ministros no son responsables de redactar o de reformar la Constitución. 

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Esquivel Mossa abundó que la PPO “ha demostrado ser indispensable desde su inclusión en 2008 para la protección de los derechos humanos de las víctimas, así como para garantizar la eficacia de las investigaciones”. Además, expuso que, si se considera que un abuso en el uso de la PPO no es problema de la Constitución, “ni estamos facultados nosotros para inaplicarla”. 

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, votó en contra de la inconstitucionalidad de la PPO, a la vez que la consideró inconvencional respecto a diversos tratados internacionales. Aseguró que el Tribunal Interamericano, intérprete último de la Convención Americana de Derechos Humanos, no ha declarado que dicha medida cautelar sea contraria a la Convención Americana, sino que “se ha dedicado a limitar sus alcances y condiciones de implementación”. 

Tras dejar claro que considera inconvencional la PPO, la ministra precisó que únicamente es el Poder Constituyente quien tiene la facultad de reformar la Carta Magna. Asimismo, dijo que “la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial es un tema delicado”, porque abre debate a la división de poderes. 

No obstante, aseguró que “El hecho de que el tribunal no tenga facultades para inhabilitar la Constitución, no significa que no tengan facultades para defender los Derechos Humanos”. Agregó que dichas herramientas hermenéuticas sí son mecanismos reconocidos. 

La ministra explicó que cuando la CIDH dicte sentencia sobre el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, el responsable será el Estado Mexicano. Entonces, apuntó que el Poder Constituyente tendrá que acatar los Tratados internacionales. 

A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán, expuso que los órganos derivados de la Constitución, como la SCJN, no están facultados para hacer control de sus mandatos. El ministro explicó que la Carta Magna no puede ser declarada inconstitucional, ni inconvencional. 

No obstante, apuntó que no es indiferente con los datos expuestos con precisión en el proyecto. Recordó que la aprobación de la PPO en 2008 se hizo considerando que los delitos a los que se aplicara fueran verdaderamente excepcionales, sin embargo, en abril de 2019, el número de ilícitos que conllevan esta medida rompió el balance natural arrojando resultados negativos.

“Por controvertida que resulte la PPO, no es la SCJN en quien recae el deber de enmendar el vicio que la provoca”, declaró Pérez Dayan. El ministro coincidió en que ciertos delitos no deben considerarse graves, pero expresó estar en contra de la inaplicación de la Constitución. 

Finalmente, como último participante en el debate, el ministro José Luis González Alcántara, comenzó su intervención alegando que el abuso de la PPO ha quedado evidenciada de manera clara y contundente. 

González Alcántara coincidió plenamente con la inconstitucionalidad de los artículos impugnados dentro de un sistema de prisión preventiva automática. Explicó que dicha medida cautelar viola los derechos fundamentales del imputado. 

Aunque sostuvo que los artículos impugnados claramente vulneran los derechos de presunción de inocencia y de libertad personal, apuntó que hay un elemento que complica el asunto. “El tema se encuentra vinculado al art. 19 constitucional”, expuso. En el artículo referido, apuntó que la PPO no equivale a una prisión preventiva dictada de forma automática. 

En el mismo sentido, aseguró que cuando la Corte interpreta la Constitución se dota de contenido a su texto, sin embargo, “pero su interpretación de ninguna manera puede verse como una posibilidad de derrocarla o de restarle su validez”. 

En última instancia, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, concluyó con la sesión, tras asegurar que el día de mañana continuará el debate con la participación de las y los ministros restantes. 

En la mañanera de hoy AMLO volvió a presionar a los ministros de la Corte. Foto: lopezobrador.org.mx.

UNA DISCUSIÓN POSPUESTA

Tras posponer la discusión el pasado 25 de agosto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), discutirá este lunes el futuro de la medida cautelar conocida como Prisión Preventiva Oficiosa (PPO). Así lo anunció el ministro presidente, Arturo Zaldívar mediante su cuenta de Twitter. 

“El día de hoy la #SCJN inicia el debate de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los #DDHH de todas las personas. Lo haremos con independencia y con plena responsabilidad. #PPO”, publicó Zaldívar.

Dicho debate, anunciado desde el 17 de agosto anterior, ha generado diversas reacciones, sobre todo de la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación (Segob). Asimismo, el pasado viernes, el subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía Berdeja, expuso el posicionamiento del Poder Ejecutivo en favor de mantener PPO como medida cautelar. 

Mejía Berdeja apuntó que la funcionalidad de la prisión preventiva oficiosa sirve para proteger a la víctima y su familia del agresor, evitar que los presuntos delincuentes se sustraigan de la justicia, evitar que amenacen o atenten contra testigos, evitar que el presunto delincuente reincida, además de prever la comisión de futuros delitos en contra de la sociedad. 

Por su parte, este lunes, durante su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador fue cuestionado sobre el debate que llevará a cabo la SCJN. Al respecto, el mandatario expresó “yo creo que lo tendría que ver el Poder Legislativo, porque si se cancela el artículo, entonces sí es una invasión abierta a la facultad del Poder Legislativo. No se estaría cumpliendo con el principio del equilibrio y la separación de poderes. El legislativo tendría que actuar”. 

“No creo que se atrevan, porque es completamente violatorio de la constitución, pero eso ya le correspondería al legislativo. Y nosotros defendernos para que no nos invadan, porque ya no sería la Suprema Corte de Justicia, sino el Supremo Poder Conservador. También depende de cómo resuelvan, pero no pueden quitar algo que está en la Constitución”, agregó el titular del Ejecutivo. 

UN DEBATE CON INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD

Luego de que esta mañana el ministro presidente de la SCJN anunciara que el pleno de la Corte discutirá el futuro de la Prisión Preventiva Oficiosa, el mandatario federal también fue cuestionado sobre si ya había entablado diálogo con Arturo Zaldívar, hecho que López Obrador negó. “Somos respetuosos de la independencia del poder Judicial y de la fiscalía y del Poder Legislativo”, declaró el titular del Ejecutivo. 

En días anteriores, el ministro presidente explicó que se trata de un debate necesario, en el cual se determinará “la inconvencionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa y si la Constitución puede ser inconstitucional”. 

Sobre la inconvencionalidad de la PPO, Javier Martín Reyes, constitucionalista e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, compartió en entrevista para EMEEQUIS, que se sabe que la PPO es inconvencional, porque es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Además, el debate actual de dicha medida cautelar, cobró fuerza tras la reciente condena de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de que el caso de Daniel García y Reyes Alpízar llegara hasta sus instancias, tras alegar que tales personas, pasaron en PPO más de 17 años sin sentencia. 

De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, con corte a junio de 2022, actualmente en México, 92 mil 595 personas se encuentran bajo prisión preventiva, no obstante no se especifica si en modalidad oficiosa o justificada. 

Respecto a las más de 92 mil personas que se encuentran en prisión preventiva, Mejía Berdeja consideró que si la SCJN elimina la PPO, “habría una gran impunidad”. De acuerdo con el subsecretario de Seguridad, dicha cantidad de personas encarceladas, quedaría con la puerta abierta. 

Sin embargo, de acuerdo con uno de los proyectos que discutirá la SCJN: “La procedencia de la prisión preventiva oficiosa corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto, sujeto a su conocimiento”. Es decir, que, contrario a lo que afirmó Mejía Berdeja, las personas encarceladas en dicha modalidad, no quedarían automáticamente en libertad. 

¿POR QUÉ SE DISCUTE EL FUTURO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA? 

El debate tiene base en el juicio de amparo en revisión 355/2021, de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a cargo de su par Luis María Aguilar Morales.

La discusión propondría la inhabilitación del artículo 19 constitucional, con el fin de invalidar el artículo 167, párrafo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional.

Martín Reyes compartió anteriormente a EMEEQUIS que la prisión preventiva es algo que se puede justificar, incluso que puede ser indispensable o necesaria. Empero, consideró necesario diferenciar los dos tipos que la hay: oficiosa y justificada. Expuso que “en la oficiosa, basta con que te vinculen a proceso por cualquiera de los delitos que están en el artículo 19 constitucional para que en automático te vayas a prisión preventiva”.

En contraparte, la Prisión Preventiva Justificada (PPJ) tiene que ser razonada por el juez o jueza, con la finalidad de determinar si es la única medida cautelar que puede imponerse a las personas imputadas. Por su condición restrictiva, la PPJ debe ser la última alternativa entre las demás medidas cautelares.

De la misma forma, refirió que como dictan la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma legislación mexicana, en el caso de “la PPJ se tiene que hacer un análisis caso por caso, con objeto de determinar si es la única medida para asegurar la comparecencia del imputado, la seguridad de las víctimas y la comunidad o proteger el proceso la investigación”.

Dicho análisis se realiza con base en un criterio de proporcionalidad, para considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcional. No obstante, enfatizó que “hay un catálogo amplio en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)” de otras medidas cautelares. De tal forma, consideró que la PPO, al utilizarse de manera desproporcionada, ha sido considerada como una medida cautelar arbitraria. 

A su vez, López Obrador expresó hoy que considera que las y los ministros van a analizar bien el tema, además alegó que hay que tener confianza. Asimismo, el mandatario sostuvo que “incluso son muy buenos abogados, constitucionalistas, y son buenos abogados en general, la diferencia que tenemos con ellos es que no se les da mucho apoyar al pueblo, les cuesta trabajo ponerse del lado del pueblo, pero eso no quiere decir que no sean buenos abogados […] vamos a esperar”, finalizó. 

@emeequis 

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