El Tribunal Electoral confirmó mayoría calificada para Morena y aliados en San Lázaro. Foto: Especial.
EMEEQUIS.– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó impugnaciones contra el reparto de curules plurinominales y le otorgó la mayoría calificada a Morena y aliados en San Lázaro con 364 diputados, suficientes para emprender cambios a la Constitución como la Reforma Judicial.
El principal punto fue que no se puede interpretar el Artículo 54 constitucional para reducir el número de diputados plurinominales del bloque oficialista, porque predomina el criterio de partido y no de coalición, como se ha hecho desde 2009.
Por lo tanto, existe sobrerrepresentación pero no es indebida, debido a que cambiar el criterio implicaría insertar una regla que no se ha aplicado antes, lo que iría en contra del principio de certeza jurídica.
Mónica Soto, magistrada presidenta del TEPJF dijo, que sin temores a críticas, se buscó la imposición al derecho sobre cualquier otra expectativa para que impere el Estado de derecho.
La queja principal de los partidos de oposición que reclaman una sobrerrepresentación, PAN, PRI y PRD, es que el INE falló al no interpretar el artículo 54 constitucional, en defensa de las fuerzas minoritarias, al basarse en partidos y no coaliciones.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del TEPJF rechazó las impugnaciones de la oposición y confirmó la asignación de diputaciones plurinominales, otorgando a Morena y sus aliados la mayoría calificada en la Cámara de Diputados.
La votación fue de cuatro magistrados a favor del proyecto y uno en contra por parte de Janine Otálora.
Así votaron:
📍Mónica Soto Fregoso ✅
📍Felipe de la Mata ✅
📍Felipe Alfredo Fuentes ✅
📍Reyes Rodríguez Mondragón ✅
📍Janine M. Otálora ❌
Esto pedían en el proyecto que comenzó a circular desde ayer por parte del magistrado Felipe de la Mata Pizaña: “Los límites de sobrerrepresentación se deben verificar por coalición. El CG (Consejo General) del INE debió interpretar el artículo 54 de la Constitución de manera teleológica y sistemática, y no de manera letrista, a fin de considerar a las coaliciones como si fueran un solo partido político. La interpretación literal de la norma propicia que la coalición SHH (Sigamos Haciendo Historia) esté sobrerrepresentada en un 19% al otorgarle el 73% de curules, cuando en realidad obtuvo el 54% de los votos”.
Y en el proyecto votado se afirma que el INE no puede interpretar dicho artículo con miras a un resultado particular: “Infundado. La interpretación literal e histórica del sistema de representación proporcional y el límite a la sobrerrepresentación permiten concluir que la verificación de ésta es por partido político y no por coalición. La normativa así lo prevé literalmente. Desde 1996 nuestra Constitución establece que la verificación de sobrerrepresentación es por partido político. (Artículo 54, fracción V, de la Constitución). La legislación electoral y el acuerdo del INE de clave INE/CG645/2023 también prevén que la verificación es por partidos políticos”.
JANINE OTÁLORA EXPLICA RECHAZO AL PROYECTO
La magistrada Janine Otálora estuvo en contra del proyecto porque los partidos mayoritarios “han evadido los límites de representación mediante coaliciones, lo cual afecta los principios fundamentales de representación”, por lo que propuso interpretar el Artículo 54 en ese sentido.
“La integración de la Cámara de Diputados debe privilegiar la pluralidad, por lo que se debe interpretar la legislación actual”.
La exigencia de una mayoría calificada, dijo, es para que haya diálogo y consenso entre las diferentes fuerzas políticas. “Solo con este diálogo se logra que la sociedad sea escuchada a través de sus representantes”.
A los partidos coaligados se les asignó un gran número de plurinominales que no ganaron, señaló Otálora.
La solución, dijo: “Es interpretar las normas constitucionales de manera que los triunfos en los distritos de mayoría relativa se contabilicen para el partido que obtuvo el mayor número de votos, independientemente del siglado acordado en los convenios. La única fuente de la representación política proviene del voto ciudadano, no de las decisiones tomadas en un gabinete. De este modo se evita la distorsión de la representación y se respeta la voluntad popular”.
Lo cual no estaría contrario a la Constitución, aseguró.
Felipe Fuentes Barrera estuvo a favor del proyecto de Felipe de la Mata Pizaña. Explicó que el tribunal constitucional está obligado a generar certeza y aplicar las reglas existentes. “Lo que se busca es que los votos correspondan a los lugares en el Congreso con base en las reglas establecidas”.
Reyes Rodríguez Mondragón apuntó que se debería vincular al congreso de la unión a que resuelva la inconsistencia en que está cayendo nuestro sistema electoral, como ha ocurrido en otras partes del mundo, por ejemplo, en Alemania. Este pleno debería hacer lo mismo para eliminar distorsiones que se han hecho evidentes desde 2015, señaló.
Presentó voto particular parcial en contra del proyecto porque es fundada la omisión legislativa del Artículo 54 constitucional.
En su postura Mónica Soto dijo que apoya el proyecto porque es “totalmente congruente, consistente y coherente con el criterio que ha asumido esta sala Superior desde 2009”.
Al TEPJF en calidad de intérprete de la Constitución le corresponde analizar los reclamos de las partes actores y darles una respuesta jurídica conforme a las normas vigentes, afirmó. “Para la renovación de las diputaciones, un 60% se elige en distritos uninominales, son 300 distritos en todo el país, que se eligen por voto directo. Mientras que el 40% restante, que son 200 diputaciones, se asignan a partir de la representación proporcional (RP), fórmula que busca que todas las fuerzas se vean reflejadas si tienen más de 3%, quien no llegue a eso no tiene derecho a RP y pierde registro”.
Reconoció el problema pero también que no se puede solucionar actualmente. “Esta distorsión no la puede quitar este Tribunal con una interpretación fuera de tiempo”.
El ponente Felipe De la Mata Pizaña estableció que nuestro modelo no es de proporcionalidad pura sino mixta y que admite un nivel de distorsión. “La interpretación se debe realizar por partido político y no por coalición. Así se ha hecho desde 2009 y hasta 2021 y no existe razón válida para cambiarla”.
El límite de la sobrerrepresentación es aplicable a los partidos, no a las coaliciones, culminó.
@emeequis