EMEEQUIS.– El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al secretario de Gobernación Adán Augusto López por la utilización indebida de recursos públicos, propaganda personalizada y actos anticipados de campaña, usando como evidencia material que EMEEQUIS publicó días atrás.
Esta denuncia, dada a conocer por Victor Hugo Sondón Saavedra, representante del PAN ante el Consejo General del INE, contiene un pantallazo tomado de la nota que EMEEQUIS dio a conocer el pasado 29 de abril, en la que se muestra que Adán Augusto usó las redes sociales de la Secretaría de Gobernación para publicitar una entrevista en la que promueve su candidatura presidencial.
La nota de EMEEQUIS publicada el sábado (click).
Parte de la denuncia interpuesta por Víctor Sondón.
¿QUÉ PUBLICÓ ADÁN AUGUSTO?
Como contexto de la denuncia, el PAN integra textualmente, sin citar a EMEEQUIS, los siguientes fragmentos:
Esto decía el mensaje borrado de Twitter: “El secretario de #Gobernación, @adan_augusto, aseguró que será el próximo presidente de México, y dará continuidad a la transformación del país con políticas públicas, enfocadas en el ámbito social que mejoren el bienestar de la gente que más lo necesita.
“El encargado de la política interna del @GobiernoMX subrayó que él tiene una visión panorámica del país, al haber acompañado durante años al ahora presidente, @lopezobrador_, en sus recorridos por las comunidades y rincones más olvidados.
“Sigue la entrevista completa del secretario de #Gobernación @adan_augusto con @sabinaberman en el siguiente enlace:”.
Fragmento de la denuncia.
Fragmento de la nota de EMEEQUIS.
Asimismo, este medio publicó el pantallazo del tuit original de la Secretaría de Gobernación que dirigía al canal de YouTube de la Secretaría de Gobernación reproduciendo íntegramente la entrevista con Sabina Berman. Actualmente ese video también fue retirado de la plataforma.
Ya no se puede acceder al video (click), pero en EMEEQUIS guardamos un fragmento (abajo).
El video forma parte de una serie de entrevistas que la periodista ha realizado a las “corcholatas” para Canal Once, en el caso de Adán Augusto fue transmitido originalmente el pasado viernes 28 de abril.
En esa entrevista, Adán Augusto dice: “Claro que quiero ser presidente de México y voy a buscar la candidatura de mi partido”.
Aunque la entrevista fue borrada del canal oficial de YouTube de la Secretaría de Gobernación, EMEEQUIS conserva un clip de la misma, en la que claramente se ve cómo promueve sus aspiraciones presidenciales, con el logo visible de la dependencia.
Aunque la Secretaría de Gobernación borró el video de su cuenta de Youtube, en EMEEQUIS grabamos un fragmento en el que se observa el logo oficial.
¿QUÉ LEYES SE VIOLAN?
Tal como se señaló anteriormente, el Artículo 134 de la Constitución Mexicana expresa que no se puede realizar la promoción personalizada de ningún funcionario público con el uso de recursos públicos:
“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Lo que dice el Artículo 134 de la Constitución.
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Además, en la denuncia interpuesta por el PAN se acusa a Morena por “culpa IN VIGILANDO”, es decir, la responsabilidad que surge en contra de una persona (física o jurídica), por la comisión de un hecho infractor del marco jurídico, misma que le es imputable por el incumplimiento del deber de cuidado que la ley le impone.
Esta figura jurídica está basada en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos Vigente la cual establece en el inciso “a” que es obligación del partido “conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos”.
@emeequis
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