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De reversa: TEPJF corrige al INE y llama a AMLO evitar hablar de temas electorales

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral avaló el proyecto de la magistrada Janine Otálora que revocó la decisión del INE de no aplicar medidas cautelares contra el titular del Ejecutivo, por lo que se ordenó eliminar o modificar publicaciones con menciones al llamado Plan C

Por Emequis
5 / 26 / 23
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EMEEQUIS. Con cinco votos a favor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó el proyecto de la magistrada Janine Otálora que enmendó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el sentido de no aplicar medidas cautelares contra el titular del Ejecutivo.

Esta resolución fue posteriormente defendida por la dirección del INE, que justificó la decisión tomada por los consejeros Rital Bell y Jorge Montaño. Con el fallo del TEPJF, la decisión del INE queda revocada.

Además, también se avaló ordenar que el presidente López Obrador elimine o modifique las publicaciones que contienen la versiones estenográficas y el material audiovisual donde se refiere al Plan C. Según lo informado, estas menciones se hicieron en la conferencia de prensa del 9 y 11 de mayo.

La resolución también planteó que el titular del Ejecutivo “se abstenga” a hablar sobre el tema bajo cualquier modalidad o formato de comunicación social.

Así como de “realizar o emitir manifestaciones como la denunciada, específicamente llamar a votar o no votar por determinados partidos políticos o movimientos electorales, así como expresiones equivalentes. Ni usar recursos públicos en propaganda con fines electorales”.

El TEPJF revocó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el PAN y Movimiento Ciudadano en contra del primer mandatario por las manifestaciones que realizó en las conferencias del 9 y 11 de mayo, en la que hizo un llamado a votar por los candidatos de Morena para obtener la mayoría calificada en el Congreso de la Unión.

Con este fallo, la Presidencia de la República tendrá un plazo de 24 horas para eliminar las publicaciones que contiene los audiovisuales y/o versiones estenográficas de las conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo de 2023, en cualquiera plataforma oficial.

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En caso de que el presidente de la República incumpla con las medidas cautelares, la Comisión de Quejas del INE podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video y audio violatorios.

Para garantizar que se cumpla la Constitución, y ante el riesgo de que las conductas denunciadas se repitan, se considera necesario justificado y proporcional el dictado de una medida precautoria bajo la figura de tutela preventiva, en el sentido de vincular al presidente de México se abstenga de realizar expresiones y declaraciones de índole electoral”.

Se recordará que ante las críticas, AMLO negó haber violado la ley electoral, porque según él, nunca mencionó por su nombre a ningún partido político o candidato, aunque ello no fue necesario, ya que sus alusiones fueron muy claras y el TEPJF fue de dicha opinión.

@emeequis

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